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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27739-2005

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Fecha: 15 de junio de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ha recurrido a esta Superintendencia, un trabajador, quien solicita un pronunciamiento sobre su caso, ya que ese Instituto no le ha repuesto los lentes ópticos que destrozó en el accidente laboral que sufrió el 31 de enero de este año, cuando se encontraba cumpliendo sus funciones en su lugar de trabajo, esto es, el Banco de Sangre del Hospital Regional local.

Expone que el día referido, en momentos que atendía a un donante (le puncionaba el dedo medio derecho), éste se desmayó, por lo cual, al tratar de afirmarlo, cayeron juntos, acción que le significó al recurrente azotarse la cara contra el suelo, dañándose los cristales y el marco de sus lentes ópticos.

Puntualiza que en el momento del siniestro estaban presentes su jefa, la enfermera y la técnico paramédico. Indica que, pese a que hizo presente desde un primer momento el daño a sus lentes, la secretaria encargada de confeccionar la DIAT. no consignó tal circunstancia en dicho documento.

Entre los antecedentes acompañados, aparece fotocopia de Informe de Investigación de Accidente, elaborado por el ATEP. Regional Antofagasta de ese Instituto; en dicho Informe se concluye, en síntesis, que efectivamente ocurrió el accidente laboral indicado en los términos señalados, pero que la alegación del daño de los lentes del trabajador es sólo verbal y no consta en el instrumento respectivo.

También se acompaña fotocopia de la DIAT., en la que se indica: "al puncionar dedo a donante al tratar de afirmarlo por desmayo caigo con el al suelo azotando cabeza contra el piso". También se acompaña documento, denominado CONSTANCIA y que suscriben el médico jefe del Banco de Sangre del Hospital y la tecnólogo médico encargada de dicho Banco, quienes expresan: que el recurrente debe usar en forma permanente lentes ópticos por la dolencia ocular que padece (astigmatismo); que esos lentes resultaron dañados con el siniestro laboral ya aludido y que el afectado dio cuenta inmediata a la encargada del Banco de Sangre del daño a sus lentes.

Sobre el particular y con el mérito de los antecedentes y documentos consignados, este Organismo estima suficientemente acreditado que el recurrente sufrió el daño de sus lentes ópticos a raíz del accidente del trabajo que sufrió el día 31 de enero de este año.

Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 29 de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia debe manifestar que procede que al trabajador se le repongan los lentes ópticos dañados a raíz del siniestro laboral referido.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29