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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23660-2005

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Fecha: 20 de mayo de 2005

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que se desempeña como minero y reclamando en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por la negativa de pagarle la asignación familiar por concepto de su cónyuge e hijo, correspondiente al período comprendido entre los meses de febrero a octubre del año 2004, durante el que fue trabajador de una empresa que indica la que nunca se las pagó.

Requerida al efecto, esa C.C.A.F. informó que el recurrente está registrado en calidad de inactivo, por haber concluido su relación laboral con fecha 30/03/2004, en la empresa aludida, sin que exista registro de un eventual rechazo o aprobación a algún beneficio reclamado por el trabajador.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que atendido el tiempo transcurrido sin resolver el problema planteado, procede que esa Caja cite al recurrente a objeto de evaluar los antecedentes que presente y decida a la brevedad posible si le corresponde el pago directo de asignación familiar.

Cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como Organismos Administradores del beneficio en cuestión, por regla general sólo tienen la obligación de reconocer las cargas y autorizar el pago, el que debe ser realizado por el empleador a sus trabajadores dependientes.

Sin embargo, el mismo artículo 28 ya citado contempla la posibilidad de que esta Superintendencia, por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer el pago directo por parte del órgano administrador del beneficio.

En la especie, esa Caja deberá verificar, con los antecedentes que le presente el trabajador, si concurren los requisitos para que proceda el pago directo.