Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22652-2005

.

Fecha: 17 de mayo de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 29055, de 14 de agosto de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad de Empleadores por cuanto calificó como de origen común y no profesional el accidente que sufriera el día 3 de enero del año 2005.

Agrega que en la fecha antes indicada, luego de haber comido en el casino de la empresa para la cual trabaja, comenzó a sentir molestias en su esófago, solicitando atención en la citada Mutualidad, Entidad que consideró que no correspondía en su situación el otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 16.744, parecer que no comparte.

En mérito de lo antes indicado, viene en solicitar se revise y estudie su situación, con el objeto de dejar sin efecto la resolución adoptada por ese organismo administrador.

2.- A requerimiento de esta Superintendencia, esa Mutualidad remitió el correspondiente informe, haciendo presente que la trabajadora ingresó en sus dependencias el día 4 de enero del año 2005 refiriendo que el día anterior, siendo aproximadamente las 22:00 horas y en circunstancias que se encontraba en su hora de colación cenando en el casino de la empresa en la cual presta servicios, sintió que había tragado un cuerpo extraño, tratándose en definitiva de un hueso de pollo.

Agrega que luego de brindarle la atención médica necesaria y de acuerdo al mérito de los antecedentes obtenidos, la trabajadora fue trasladada al Hospital Base de Puerto Montt puesto que se consideró que tal evento tuvo un origen común, no correspondiendo, por ende, aplicar la normativa contemplada en la Ley N°16.744.

En mérito de lo antes indicado y en conformidad con los antecedentes remitidos al efecto y como ya lo ha indicado, no es procedente en la situación en comento el otorgamiento de la aludida cobertura.


3.- Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que, en conformidad con los antecedentes remitidos y a luz de lo prevenido en el artículo 5°de la Ley N°16.744, es posible calificar el accidente sufrido por la recurrente en la fecha antes indicada, como un siniestro con ocasión trabajo.

Lo anterior, se encuentra fundamentado en las siguiente circunstancias, a saber:

3.1.- Que, el día 3 de enero del año 2005, la trabajadora cumplía un turno de trabajo entre las 16:00 y 02:00 horas. En este mismo orden de ideas, siendo las 22:00 horas, concurrió al casino de su empleadora, oportunidad en que al injerir la comida que le era proporcionada por ésta, consistente en arroz con pollo, sintió que se había tragado un cuerpo extraño.

3.2.- Que, las declaraciones remitidas al efecto, concuerdan con lo indicado por la recurrente.

3.3.- Que, se ha estimado que el cumplimiento de una necesidad fisiológica, como es la de almorzar o tomar algún alimento en medio de la jornada de trabajo, no interrumpe la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento del accidente la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber trabajado para su empleador y con ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría, en tales casos, entenderse que se trata de una actividad absolutamente ajena al trabajo, sino que, por el contrario, existe una indubitable conexión con el mismo, como ocurre en la especie.

Por lo tanto, en la especie, es posible establecer que el día de ocurrencia del accidente, la accidentada se encontraba en el casino de la empresa en su horario de colación, dentro de su jornada laboral y en el lugar habilitado para el efecto (casino), de suerte tal que la lesión por ésta sufrida como ya se ha indicado es susceptible de ser calificada como un accidente ocurrido con ocasión del trabajo en la medida que se encontraba cumpliendo una necesidad fisiológica que no importa el término de su relación laboral, menos aún cuando una vez cumplido este propósito la trabajadora debía retornar a sus labores.

3.- En consecuencia y en mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que corresponde en la situación en estudio el otorgamiento de la cobertura de la Ley N°16.744, por ende, esa Mutualidad de Empleadores se servirá obrar conforme lo antes indicado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5