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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49727-2004

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Fecha: 20 de diciembre de 2004

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 46239, de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Oficina Provincial de Información al Consumidor, Gobernación Provincia Cordillera, remitió a esta Superintendencia el reclamo formulado por una empresa en contra de esa C.C.A.F., por estimar excesiva la diferencia de $562.515 que tuvo que pagar sobre el capital nominal que es de $ 413.916.
La referida empresa señala que el cobro fue efectuado por un monto de $976.431 en tres cuotas iguales de $325.477. También reclama porque al momento del pago sólo se le entregó un comprobante provisorio que no refleja el detalle del cobro, es decir, que parte corresponde a honorarios, intereses y otros.
Requerida esa Caja, informó que la mencionada empresa permaneció en ella hasta febrero de 2002, fecha en la cual se desafilia, dejando pendiente una deuda por cuotas de crédito social que recaudó y no enteró a esa Entidad, correspondientes a los meses de diciembre de 1999 , enero y mayo de 2000, por un total de $413.916, la que fue traspasada a cobranza judicial por intermedio de una empresa externa de cobranzas.
Agrega que revisó los antecedentes, determinando que los cobros corresponden a reajustes e intereses aplicados desde la fecha de la mora de las deudas siendo estas de los años 1999 y 200, más los honorarios de cobranza de la empresa externa.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que al capital nominal adeudado corresponde aplicar los reajustes e intereses de la Ley N° 17.322, operación que se efectuó correctamente, siendo su resultado la cantidad de $797.240.
A la suma señalada se agregaron los honorarios cobrados por la empresa de cobranza extrajudicial, que fue un 15% a las deudas cuyos vencimientos eran el 10 de diciembre de 1999 y 10 de enero de 2000. No obstante a la deuda que vencía el 10 de mayo de 2000, la que con los reajustes e intereses era de $39.139, no le cobró el 15% sino que una UF. por el valor de $16.932. También se agregaron los honorarios por cobranza judicial ascendentes a $35.900. Todo lo anterior da un resultado de $ 963.787, que es el total informado por esa Caja en la liquidación de deuda acompañada.

No obstante, la empresa pagó $976.431 en tres cheques de $325.477 cada uno. Por tanto, entre la cantidad que pagó la recurrente y la suma señalada en el párrafo precedente, existe una diferencia de $12.644 a favor de la empresa.

Además, se hace presente a esa Caja que no corresponde el cobro de 1 UF por gastos de cobranza extrajudicial a la parte de la deuda que vencía el 10 de mayo de 2000, sino que debe cobrar un 15% de su valor que corresponde a $5.870, quedando a favor de la empresa la suma de $11.062

Lo anterior teniendo en consideración que en el contrato de cobranza no se señala que el cobro sea por cada cuota y que en principio los honorarios son un porcentaje sobre el monto recuperado, lo que guarda relación de proporcionalidad con el monto de la deuda. En concordancia con ello el monto mínimo de los honorarios, fijados en una UF, no podría aplicarse a cada cuota sino al total de la deuda recuperada. Lo contrario produce el efecto ocurrido en la especie de que los gastos de cobranza de la deuda que vencía el 10 de mayo de 2000 son casi la mitad del monto cobrado. En otros casos incluso podría superarla, llegando al absurdo que el gasto de cobranza extrajudicial supere el monto del crédito otorgado.

En consecuencia, esa Caja deberá aclarar con la empresa de cobranza extrajudicial que el monto mínimo estipulado en el contrato es por el monto total de la deuda recuperada y no por cada cuota, debiendo cobrar por la parte de la deuda que vencía el 10 de mayo de 2000, un 15% de su valor que corresponde a $5.870.

En mérito de lo expuesto, deberá devolverse al interesado la cantidad de $23.706, que corresponde a la suma de $11.062 más $12.644 que son las cantidades cobradas en exceso. Además, deberá extendérsele un comprobante por la sumas pagadas y una liquidación detallada de la deuda cancelada, similar a la remitida a esta Superintendencia.

TítuloDetalle
Ley 17.322Ley 17.322