Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49682-2004

.

Fecha: 20 de diciembre de 2004

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.833


El Sr. Fiscal de esa Caja de Compensación ha solicitado que esta Superintendencia confirme el rechazo a la desafiliación de una empresa de esa Caja y su correspondiente afiliación a la C.C.A.F. Los Héroes, atendido a que la Asamblea de los trabajadores se habría llevado a efecto en Maipú, lugar que el Sr. Notario señala como establecimiento o faena de la empresa.
Señala que dicho lugar es ajeno al establecimiento o faena de la empresa a la cual prestan servicios esos trabajadores, no se concilia el proceso productivo de la empresa con la realización de asambleas en un lugar distinto y lejano de la actividad de la empleadora, (Maipú) ya que la empresa empleadora registra sus domicilios en Talagante y Malloco.
Señala que la desafiliación fue solicitada por la C.C.A.F. Los Héroes, mediante Carta N°742, de mayo de 2004.
El Sindicato de la empresa ha informado que los trabajadores acordaron cambiarse libremente de la Caja de Compensación De Los Andes a la C.C.A.F. Los Héroes.
Requerida al efecto la C.C.A.F. Los Héroes, ha señalado que no tiene conocimiento de si el representante de la empresa solicitó la gestión para realizar la asamblea. Agrega que, a su entender, se trata de una actividad propia de los trabajadores en la que no le correspondía ingerencia alguna al empleador, al tenor de los previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N°18.833, en relación con el artículo 11 del mismo cuerpo legal. Acompaña copia de la Solicitud de Adhesión, Antecedentes Complementarios, Acta de Asamblea y Escrutinio de 14 de mayo de 2004, Nómina de Votantes y carta de 20 de octubre de 2004, del Sr. Notario don Enrique Tornero F..
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 15 de la Ley N°18.833, dispone que podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en los artículos 11 y 13, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses.
De la citada disposición se desprende que para desafiliarse de una Caja de Compensación se requiere la voluntad de la empresa junto con la de sus trabajadores. La voluntad de estos últimos, se manifiesta por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto, según el artículo 11 del la citada Ley N° 18.833.
Por otra parte, cabe señalar que la Solicitud de Adhesión a la C.C.A.F. Los Héroes aparece suscrita por el Jefe de personal y representante legal de la referida empresa, según los antecedentes complementarios. En dicha Solicitud se declara que la empresa tiene 195 trabajadores que laboran en dos establecimientos. El acta de asambleas y escrutinio de 14 de mayo de 2004, certificada por el Notario de Santiago don Enrique Tornero F. indica que votaron por desafiliarse 116 de la C.C.A.F. De Los Andes y por afiliarse a la C.C.A.F. Los Héroes 116, por lo que ambas votaciones reúnen la mayoría absoluta para manifestar la voluntad de los trabajadores para desafiliarse.
La referida Solicitud de Adhesión al encontrase suscrita por el representante legal de la empresa empleadora, manifiesta la voluntad de la empresa de desafiliarse y afiliarse, por lo que habiendo concurrido ambas voluntades, tanto de la empresa como la de sus trabajadores, esta Superintendencia declara que la desafiliación se ajusta a las normas de la citada Ley N° 18.833.
En cuanto al lugar para manifestar la aludida voluntad por los trabajadores, se hace presente que no se encuentra regulado por la Ley N°18.833, por lo que la circunstancia de haberse realizado la asamblea en un lugar distinto al establecimiento o faena de la empresa donde prestan sus servicios, no afecta la validez del acuerdo de la empresa con sus trabajadores para desafiliarse. Por tanto, procede que esa Caja curse la desafiliación requerida.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 15Ley 18.833, artículo 15