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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44185-2004

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Fecha: 08 de noviembre de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar por solicitarle la devolución de $142.392, correspondiente a la asignación familiar al duplo por su hijo inválido, por haber un error en su cálculo.

Requerida al efecto dicha C.C.A.F. ha informado que el 16 de noviembre de 1998, la Caja reconoció como carga familiar simple a su hijo desde el 6 de octubre de 1998, fecha de su nacimiento, percibiendo por dicho causante, a través de su empleador, el pago normal de esta prestación.

El 8 de noviembre de 2002, presentó el formulario de Asignación Familiar en el cual solicitó el reconocimiento de invalidez de su hijo adjuntando certificado emitido en octubre de 2002 por la COMPIN del Servicio de Salud del Maule. La Caja procedió a la autorización del beneficio con efecto retroactivo desde el 6 de octubre de 2000 al 31 de diciembre de 2002, por la suma de $142.392, con vencimiento del beneficio el 31 de octubre de 2003.

En agosto de 2003, la beneficiaria solicitó la continuidad del beneficio, oportunidad en que se revisó el beneficio, observándose que se había calculado y autorizado erróneamente el pago de la carga familiar al duplo, en circunstancias que correspondía reconocer dicho beneficio desde la fecha de la resolución de invalidez otorgada por la COMPIN de Talca.

La recurrente solicitó la condonación de la suma de $142.392, petición que fue resuelta favorablemente por el Directorio de la CCAF, en la sesión N°612, de 27 de enero de /2004.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° D.S. N°75, de 1974, citado en Fuentes, en su último inciso dispone: La asignación familiar por invalidez será exigible y se pagará desde la fecha del certificado que acredite esta causal, pero, si el derecho a ella hubiere sido impetrado con anterioridad, su pago se hará desde la fecha de la respectiva solicitud.

El Certificado N°3.514, de la COMPIN del Servicio de Salud del Maule es de octubre de 2002, que declara la invalidez del hijo de la recurrente y la correspondiente solicitud es de noviembre de 2002, por lo que procede el pago de la asignación familiar por invalidez desde la fecha del referido certificado, según la disposición citada.

Respecto de la devolución por la suma de $142.392, correspondiente a la asignación al duplo del tramo c) durante el período octubre de 2000 junio de 2001 y del tramo b) durante el período julio de 2001 a diciembre de 2002, se ajusta al cálculo y a las normas pertinentes y según lo informado, fue aprobada su solicitud de remisión, dejándose sin efecto el cobro en su contra.