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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3666-2004

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Fecha: 29 de enero de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Esa Comisión ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la forma en que debe hacer uso de su licencia médica, la médico cirujano con 22 horas semanales a contrata y 28 horas semanales titular, en el Hospital El Pino, quien presenta licencia médica con diagnóstico de hernia del núcleo pulposo C5, C6, con compromiso radicular derecho, disfunción ext. superior derecha, con indicación de reposo parcial para cumplirse durante la tarde y noche e indicación de su médico tratante de no realizar actividades en turnos de 28 horas.

El desempeño del cargo de 28 horas semanales implica el cumplimiento de un turno largo de 8,00 a 20,00 horas, de 20,00 a 8,00 horas y los días sábado y domingos y festivos, turnos de 24 horas, de 8,00 de un día a 8,00 del día siguiente.

Expresa que la licencia médica prescrita con reposo parcial, no distingue entre el cargo de 22 y 28 horas semanales, toda vez que cuando un profesional tiene turno de urgencia de 8,00 a 20,00 horas no cumple las 4,24 horas del cargo asistencial de ese día, ya que estas horas se encuentran distribuidas en cuatro días de la semana, lo que implica que igual debe desempeñarse en urgencia por un día hábil a la semana, más aquel día que corresponde a un fin de semana de 8,00 a 12,00 horas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica que otorga reposo parcial, de mañana, tarde o noche, impide que el trabajador desempeñe cualquier trabajo durante la o las jornadas en que tiene indicación de reposo.

En consecuencia, en el caso de la doctora a quien se le otorgó licencia médica con reposo parcial para cumplir durante la jornada de la tarde y noche, solamente podría desempeñar los cargos que desempeña en el Hospital, en la parte de ellos que deban cumplirse en la mañana.

Lo anterior, si bien puede implicar problemas de orden administrativo para el Hospital, porque la profesional solamente podrá cumplir sus turnos por ambos cargos en la parte que comprenda la mañana, no puede ser resuelto de otra forma de acuerdo a la normativa reglamentaria contenida en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

En cuanto a la recomendación del médico tratante de que la interesada no realice turnos largos, ello debe ser estimado como una simple recomendación, ya que al no haberle otorgado licencia médica por reposo total, la funcionaria debe cumplir sus turnos durante la parte que queden comprendidos dentro de la mañana.

Finalmente se hace presente que los organismos encargados de pronunciarse respecto de las licencias médicas pueden modificar el reposo indicado por el médico tratante, por ejemplo, ampliándolo a reposo total, cuando la salud del trabajador no permita que se desempeñe durante ninguna parte de su jornada de trabajo habitual