Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31963-2004

.

Fecha: 17 de agosto de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO DEL AMBIENTE

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por la presentación de antecedentes, de la trabajadora de la Unidad de Prevención de Riesgos de ese Servicio, que cumple las funciones de un Departamento de Prevención de Riesgos, ha planteado a esta Superintendencia que un miembro de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad puso en cuestionamiento que dichos Departamentos tuvieran competencia para realizar investigaciones de accidentes del Trabajo.

Expresa que una adecuada investigación de accidentes, es fundamental para llegar a las causas básicas y evitar la repetición de los mismos, como también otros de una etiología similar. Por tal razón esa Unidad la ha usado como una herramienta de prevención.

Por ello, consulta si los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad tienen la exclusividad para investigar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 66 de la Ley N° 16.744 y 24 del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contemplan en sus respectivos números 3, como una de las funciones de los Comités Paritarios la de "Investigar las causas de los accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa;".

Por su parte, el artículo 8° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su inciso primero que se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos ¨Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Agrega el inciso segundo del citado artículo 8° que los referidos Departamentos deberán ejecutar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

En conformidad a lo señalado precedentemente y a lo indicado en el párrafo segundo del punto 3.- del artículo 24 del citado D.S. N° 54, estos Departamentos deben llevar un completo registro cronológico de los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los datos que dicha norma dispone.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo, estos Departamento deben ser dirigidos por un experto en prevención el cual por derecho propio forma parte de los Comités Paritarios.

Además el artículo 23 del citado D.S. N° 54 señala que en las empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o los Comités Paritarios de Higiene y seguridad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia concluye que si bien es función de los Comités paritarios investigar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ello no impide que en forma complementaria y para los fines que le son propios el Departamento de Prevención de Riesgos realice investigaciones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

TítuloDetalle
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66