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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30389-2004

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Fecha: 06 de agosto de 2004

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4309, de 3 de febrero de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha dirigido a esta Superintendencia una pensionada reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto se le habrían seguido efectuando descuentos a su pensión, de cuotas de crédito social en los meses de noviembre y diciembre de 2003 y enero de 2004, en circunstancias que en el mes de noviembre de 2003 pagó anticipadamente la totalidad del crédito que adeudaba a esa Caja.

Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que con fecha 31 de octubre de 2002 le otorgó a la interesada un crédito por la suma de $255.039, a un plazo de 18 meses, con una cuota fija de $16.498 y a una tasa de interés de 1,60%.

Agrega que la interesada pagó anticipadamente el crédito en cuestión, lo que se efectuó mediante comprobante de Cancelación de Saldo N°846629, de 7 de noviembre de 2003, por un monto total de $95.162. Esta cifra se desglosa en $93.663 correspondientes al saldo de capital que resulta de considerar pagada la cuota número 12, la cantidad de $350 correspondientes a la aplicación de la tasa pagaré por los días corridos hasta la fecha de pago y $1.149 correspondientes a la aplicación de la tasa pagaré por los días corridos desde el día siguiente a la fecha del pago hasta el último día del mes.

Expresa que a la fecha del pago anticipado, la cuota N°13 alcanzó a ser remitida para descuento al INP, la que fue enterada en la Caja en el mes de enero de 2004, motivo por el cual la interesada presenta una devolución a su favor por $16.498, la que se encuentra a su disposición en dependencias de la Caja para su retiro.

- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. lo siguiente:

a) Que la tasa de interés de 1,60% pactada en el crédito que se le otorgó a la interesada se ajusta a la normativa vigente, esto es, no excede el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional, de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 UF al 31 de octubre de 2002.

b) Respecto a la determinación del monto de $95.162 pagado por la recurrente por concepto de pago anticipado del crédito, cabe señalar que el método empleado por esa Caja no se ajusta a lo instruido por esta Superintendencia.

En efecto, según lo instruido mediante Oficio N°41.607, de 31 de octubre de 2003, el capital vigente a la fecha del prepago deberá determinarse considerando como pagada hasta la última cuota remitida para descuento a la entidad pagadora de la pensión. En consecuencia, en este caso correspondía considerar como pagada la cuota número 13, que ya había sido enviada para descuento al INP, por lo que el saldo de capital debió ser $78.664 y no la cantidad de $93.663, hecho que generó la existencia de una devolución a favor de la interesada por $16.498.

Por consiguiente, se instruye a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que modifique sus procedimientos administrativos de acuerdo con las instrucciones impartidas y comunique a la pensionada que existe un saldo a su favor por $16.498, que puede retirar en dicha entidad.