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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29498-2004

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Fecha: 29 de julio de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CODELCO EL TENIENTE ADMINISTRADOR DELEGADO LEY 16.744

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 16.744


Un pensionado ha reclamando en contra de la resolución mediante la cual ISAPRE acogió sin derecho a subsidio sus licencias médicas, extendidas por 10, 15 y 7 días, respectivamente, a contar del 15 de enero del año 2004, por tratarse de secuelas de accidente del trabajo reconocidas como tal por la COMPIN, y respecto de las cuales ya se habría pagado la indemnización correspondiente.

Agrega que la licencia médica posterior, extendida por 45 días, a contar del 17 de febrero de 2004, fue reconocida por su ISAPRE y pagada conforme a la ley.

Acompaña antecedentes respectivos.

Requerida al efecto, esa entidad informó que la COMERE diagnosticó al trabajador una incapacidad de un 22,5%, mediante resolución N°6/21162, de 17 de diciembre de 2003, debido a reagravación de secuelas de accidente del trabajo que sufrió el 24 de octubre de 1992.

En 1998 la misma comisión reconoció al interesado una incapacidad de un 15%, la que fue debidamente indemnizada en su oportunidad mediante finiquito suscrito el 22 de julio de 1998.

Considerando lo anterior, su Departamento Gestión de Riesgo calculó la diferencia de indemnización que le corresponde por dicha incapacidad y determinó el pago de indemnización respectivo, el que se encuentra en su Departamento Contraloría, a la espera de que el interesado se presente a su cobro, lo que no había ocurrido a la fecha de emisión del informe.

Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico, el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la patología que motivó las licencias en cuestión es de origen laboral, secundaria al accidente del año 1992, y que el reposo indicado está justificado. En efecto, el cuadro actual fue determinado por las secuelas de dicho siniestro, que determinaron sobrecarga del 3° metatarsiano y la necesidad de cirugía a ese nivel. Aún cuando la secuela del accidente ya había sido evaluada, la afección actual corresponde a una agravación del cuadro, que aumentó transitoriamente el grado de incapacidad y determinó la indicación de cirugía local realizada el 17/02/04, con la consecuente necesidad de reposo laboral.

En consecuencia, y de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se puede afirmar que al interesado se le fijó primitivamente un 15% de incapacidad. Posteriormente, en el año 2003, se revisó su declaración y evaluación de incapacidad, conforme al artículo 63 de la Ley N° 16.744 y se constató una agravación que determinó que su incapacidad aumentara a un 22,5%.

Con todo, se puede deducir que el recurrente ha quedado con una capacidad residual de trabajo que le ha permitido seguir en actividad laboral.

Pues bien, de acuerdo a lo concluido por el Departamento Médico de esta Superintendencia, el diagnóstico causal de las licencias médicas citadas corresponde a una agravación temporal del cuadro, por lo que procede que los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas sean de cargo de la Ley N° 16.744 y, por lo tanto, pagados por esa entidad.

Lo anterior, sin perjuicio del cobro por parte del trabajador de la indemnización que aún se encuentra pendiente.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63