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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23758-2004

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Fecha: 18 de junio de 2004

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 194, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que la FENATS impugnó el resultado de las elecciones de representante de los afiliados para el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa entidad de salud, por cuanto se hizo votar anticipadamente a un grupo de funcionarios del Hospital de Salamanca.

Al respecto señala que, efectivamente se hizo votar anticipadamente a dicho grupo de funcionarios por cuanto debía viajar al sur a un encuentro folklórico organizado por el Ministerio de Salud, cuya fecha estaba fijada con anterioridad a la fecha de la votación.

Precisa que se les autorizó a votar cumpliendo las formalidades del caso: mesa; testigos, voto secreto y urna cerrada, la que se mantuvo en dicha condición hasta el momento final del recuento general de la elección.

Al respecto, solicita se determine la validez del reclamo interpuesto o la procedencia de declarar nula la mesa de Salamanca, descontando esos votos, y la forma de resolver la situación planteada.

Adjunta respuesta al reclamo de la FENATS.


2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba la respuesta por Ud., remitida a la FENATS, en el sentido que procede la anulación de la votación efectuada en el Hospital de Salamanca, por la irregularidad constatada, y en virtud de la reglamentación vigente.

En efecto, lo anterior por cuanto el sentido de la norma del Reglamento General (aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes) que dispone en el inciso primero de su artículo 19, quela votación para elegir a los representantes (tanto titulares como suplentes) de los afiliados en el Consejo Administrativo, debe ser directa, secreta e informada, "en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno", opera en el entendido que se trata de una elección efectuada en un sólo acto y en un sólo día.

Al haberse efectuado la elección en Hospital de Salamanca en una fecha distinta a la de la votación general, se pone en duda la necesaria transparencia del proceso, toda vez que genera el riesgo de manipulaciones que pudieran distorsionar la voluntad de los electores que emitieron su voto en un día distinto a aquel en que correspondía, riesgo que se evita precisamente comenzando y terminando toda elección en un mismo día.

En consecuencia, procede la anulación de la elección efectuada en el Hospital de Salamanca, no siendo necesaria en la especie la realización de una nueva votación en el referido establecimiento, toda vez que de acuerdo a los antecedentes acompañados tal nulidad no altera el resultado general de la elección.

Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se representa a esa entidad la necesidad de adoptar medidas que eviten en el futuro la repetición de problemas como el expuesto, toda vez que estos procesos eleccionarios representan la manifestación de la voluntad de los afiliados y deben efectuarse, por tanto, con la mayor rigurosidad, eliminando el riesgo de irregularidades o faltas de transparencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/05/2006Dictamen 23758-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744. D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social