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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20947-2004

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Fecha: 31 de mayo de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: DIVISION DE SANIDAD DE LA FUERZA AEREA DE CHILE

Fuentes: D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por el Oficio de antecedentes, esa División ha solicitado a esta Superintendencia una interpretación de las normas del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, referentes a la situación de un causante inválido de 18 años de edad, que producto de operaciones habría recuperado parte de su capacidad de ganancia.

Señala que aplicando la metodología validada, esto es, de las normas de la Comisión de Invalidez de la Superintendencia de A.F.P., tendría una incapacidad motora de hasta un 50%.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta en primer término que para evaluar la incapacidad de un causante de asignación familiar se debe aplicar el concepto de invalidez contenido en el artículo 5° del D.S.N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin que sean aplicables las normas ni metodología utilizadas por la Comisión de Invalidez de la Superintendencia de A.F.P.

Para los causantes entre los 18 y 65 años de edad, se entiende por inválido a la persona que, por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.

El mismo artículo 5° en su inciso sexto, reglamenta que la recuperación de la capacidad de ganancia o de las funciones corporales o mentales, según el caso, por sobre el límite señalado en sus incisos 2° y 3°, cuestión de hecho que debe ser evaluada por el Servicio Médico competente, hará perder la condición de inválido y consecuencialmente, el derecho a causar asignación familiar por invalidez