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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15747-2004

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Fecha: 22 de abril de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora solicitando que la CCAF. autorice como causante de asignación familiar a su hijo. Señala que su empleador hace más de un año que no paga las cotizaciones previsionales.

Requerida al efecto la aludida Caja ha informado que al 12 de marzo de 2004, la interesada no había presentado solicitud de asignación familiar por su hijo, por lo que en esa data se le instruyó que debía presentar los antecedentes para obtener el beneficio. El 7 de abril del presente la interesada entregó la solicitud de asignación familiar con el certificado de nacimiento de su hijo, ante lo cual, la Caja le entregó ese mismo día la autorización de la carga para su incorporación a FONASA.

Por otra parte, se registra a su empleador como empresa pasiva por falta de declaración y pago de las cotizaciones desde junio de 2002, motivo por el que está pendiente la autorización y pago de las asignaciones familiares impetradas por la requirente el 22 de enero de 2004 y solicitadas el 7 de abril del presente año.

Atendido que la empresa se encuentra pasiva en el pago de las cotizaciones, solicita se autorice a esa Caja para que en este caso particular efectúe el pago directo de las asignaciones maternales y familiares a la recurrente.

Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como Organismos Administradores del beneficio en cuestión, por regla general, sólo tienen la obligación de reconocer las cargas y autorizar el pago, el que debe ser realizado por el empleador a sus trabajadores dependientes.

Sin embargo, el mismo artículo 28 ya citado, contempla la posibilidad de que esta Institución Fiscalizadora, por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer el pago por parte del órgano administrador del beneficio.

En consecuencia, esta Institución Fiscalizadora viene en declarar que esa Caja deberá proceder al pago directo de las asignaciones familiares reconocidas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes y de que el empleador no las haya pagado. Lo actuado por esa Caja deberá comunicarse a la interesada.