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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1510-2004

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Fecha: 15 de enero de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO DEL AMBIENTE

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- La Comunidad Edificio X ha ingresado a esta Superintendencia - con fecha 18/12/2003 - una solicitud dirigida a ese Servicio, en la que plantea la reconsideración de su Resolución N° 83182, de 26/11/2003, que fija la cotización adicional diferenciada de la recurrente en un 1,02%. Indica la aludida Resolución que, no obstante que por siniestralidad efectiva, la empleadora podría haber rebajado la referida cotización, ello no resultó procedente, pues no cumplió con los requisitos de hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744, establecer y mantener al día el Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo y haber informado oportuna y convenientemente a sus trabajadores de los riesgos de sus labores, de las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo.

Al respecto, la recurrente señala que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones mencionadas, posee el Reglamento antes mencionado y ha informado a los trabajadores de los riesgos laborales, medidas de prevención y métodos de trabajo.

Acompaña Declaración Jurada (en formato del Instituto de Normalización Previsional) sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad y la Obligación de Informar (adjunta, además, copia del Reglamento, con timbre de recepción por ese Servicio) y también acompaña formularios timbrados de Declaración y Pago de cotizaciones (en Comunicación de Inicio de proceso de Evaluación del INP, de 22/09/2003, se señalan los meses cuyo pago debía acreditarse).

2.- Sobre el particular, este Organismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cumple con remitirle a ese Servicio la solicitud de reconsideración aludida y los antecedentes mencionados, ya que, conforme a dicho precepto, de lo que resuelva al efecto, se pueda reclamar ante esta Superintendencia.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744