Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14748-2004

.

Fecha: 22 de abril de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN que rechazó sus licencias médicas N° 11833607, por 10 días a partir del 4 de febrero de 2004, de plazo y N° 11834141, por 31 días a partir del 1° de marzo de 2004, ambas por presentación fuera de plazo.

Cabe señalar, que licencia N° 11833607, fue entregada al empleador fuera de plazo y vigencia, ya que otorgaba reposo por 10 días a contar del 4 de febrero, vale decir, hasta el día 13 de ese mes, y fue entregada al empleador el día 16 de febrero.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que confirma el dictamen de esa COMPIN que rechazó licencia N° 11833607, ya que fue entregada al empleador fuera de plazo y vigencia.

En relación a la licencia 11834141, teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de las licencias médicas rechazadas.

Lo anterior fundamentado en que consta en el certificado médico acompañado, que dicha licencia fue otorgada tardíamente, es decir, con posterioridad a la fecha de inicio del reposo prescrito en ella, debido a que el médico tratante no dispuso de horas de atención para el recurrente en el Consultorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. Además se acredita, mediante el certificado médico extendido en el referido Consultorio que el día 9 de marzo, fecha en que se emitió esa licencia, el recurrente fue atendido a las 17:00 horas, lo que justifica su presentación al día siguiente, pues hace plausible la explicación dada por él, según la cual no alcanzó a llevar la licencia a su empleador ese mismo día. La situación anterior es ajena a la responsabilidad del recurrente, constituyendo para el interesado. un caso de fuerza mayor, contemplado en el artículo 54 citado, que lo imposibilitó en forma absoluta para presentar la licencia médica referida dentro de plazo al empleador