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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13448-2004

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Fecha: 07 de abril de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 40978, de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la presentación de antecedentes, don , ha solicitado a esta Superintendencia la revisión del fundamento del rechazo de sus licencias médicas N° 12104581, por 30 días de reposo, a contar del 24 de junio de 2003 y las 10234172, 10234932 y 12775805, por 30 días cada una, a partir del 25 de julio, del 24 de agosto y del 23 de octubre, todas de 2003.

2.- Mediante el oficio de concordancia, esta Superintendencia comunicó a la Isapre, que la COMPIN del Servicio de Salud Iquique informó que emitió la Resolución N°1395, de 28 de julio de 2003 que dispuso la autorización de la licencia médica N°12104581, pero, posteriormente, por Resolución N°1531, la dejó sin efecto y acogió la reposición interpuesta por la ISAPRE, fundado en los antecedentes aportados.

Además, esa Compin agregó que el interesado apeló por el rechazo de las licencias médicas N°s. 10234172, 10234932 y 12775805, respecto de las que ha confirmado las resoluciones adoptadas por esa ISAPRE de rechazo de los sucesivos reposos otorgados al señor, a contar del 25 de julio de 2003.

3.- Revisados nuevamente los antecedentes aportados, se observa que el rechazo de las aludidas licencias se basó en una visita de fiscalización efectuada el 20 de junio de 2003, respaldada por 3 declaraciones juradas, y en recibos de dinero que acreditan pago de remuneraciones en abril y mayo de 2003, lo que acredita que el interesado realizó actividad laboral remunerada durante el período de vigencia de sus licencias médicas anteriores a las mencionadas en el punto 2 precedente.

Atendido que las licencias médicas reclamadas son posteriores, es necesario que esa Compin revise sus resoluciones que confirman los rechazos de la Isapre, con antecedentes que acrediten que respecto de cada una de dichas licencias el interesado incurrió en la mencionada causal de rechazo. En el evento que no se acredite que se ha configurado incumplimiento de reposo o el desarrollo de actividad remunerada o no, esa COMPIN deberá modificar sus resoluciones y ordenar la autorización de las referidas licencias médicas.

Lo anterior, por cuanto la causal de rechazo de una licencia médica no puede afectar las futuras, sino que debe configurarse y acreditarse respecto de cada licencia médica