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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36063-2004

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Fecha: 10 de septiembre de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: sala cuna - accidente de trayecto - derechos maternales

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción rechazó la calidad de laboral del accidente que sufrió una trabajadora de 22 años de Supermercado Unimarc, aproximadamente a las 18:45 horas del 27/02/2004, en la calle Manuel Plaza, al ser atropellada por un vehículo cuando se dirigía desde su trabajo a su domicilio junto a su hijo, a quien pasó a buscar a la sala cuna.

Al efecto, indica el trayecto que siguió y agrega que primero fue llevada a la Asistencia Pública del Hospital de Chillán, donde recibió las primeras atenciones y al día siguiente fue enviada a la Mutual, donde se le atendió y extendieron las dos licencias, por 7 días a contar del 28/02/2004 y por 7 días, a contar del 06/03/2004 (ésta última se extendió el 05/03/2004). También se le extendió el certificado de término de tratamiento y prestaciones.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó luego de un nuevo estudio de los antecedentes del caso, se concluyó que el siniestro ocurrido del 27/02/2004 a la trabajadora, constituyó un accidente del trabajo en el trayecto.

En virtud de lo anterior, declaró mediante la Resolución de 25 de agosto del año 2004, que el citado infortunio revistió la calidad de accidente del trabajo en el trayecto.

Al efecto, remitió los antecedentes del caso (copia de la aludida resolución; informes médicos; DIAT, etc.).

3.- Sobre el particular, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación, toda vez que se ha calificado como laboral el accidente que sufriera la trabajadora el 27/02/2004, y se procederá a otorgarle las prestaciones que corresponda, en virtud de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744