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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9549-2003

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Fecha: 03 de abril de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.469;


Ha recurrido un particular, a esta Superintendencia reclamando en contra de ese Servicio de Salud, por no haberle pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas con inicio el 27 de julio de 2002, correspondientes a las N°s. 1783748, 1729194, 1843317, 292702, 292707, 292712, 10792165, 10792177 y 10792192, que habrían sido todas autorizadas por la COMPIN y sólo faltaría acreditar su calidad de trabajadora independiente.

Señala que sus rentas las obtiene trabajando como lavandera a domicilio, según lo acredita con las declaraciones que acompaña, con el Resumen Previsional (fs.9) y Datos del Imponente Independiente y Voluntario, ambos otorgados por el INP, que indican que tiene imposiciones desde junio de 1993 hasta el inicio de las licencias reclamadas. (fs.17)

Sobre el particular, cabe señalar que con los antecedentes tenidos a la vista, la interesada acreditó realizar una actividad como trabajadora independiente anterior al periodo de las licencias médicas antes señaladas. Por lo que se acoge la reclamación interpuesta y procede que ese Servicio de Salud efectúe los correspondientes pagos. Lo actuado por ese Servicio deberá comunicarse a la interesada