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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8287-2003

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Fecha: 26 de marzo de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.893


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN, que no acogió, por presentación fuera de plazo, su apelación en contra del rechazo de su Isapre de la licencia médica N° 2261713, extendida por 30 días, a contar del 18 de diciembre de 2001.

Expresa que la resolución no le fue notificada por la ISAPRE a su empleador ni a ella, y acompaña Memorándum N° 120/2002, de 14 de agosto de 2002, de su empleador, una Municipalidad, donde expresa que el 14 de agosto del 2002, copia de la resolución médica N°226211, de 26/12/2001, que rechazó la licencia médica N° 2261713, por reposo excesivo.

Requerida esa COMPIN, informó que no acogió dicha apelación porque la apelación habría sido presentada fuera del plazo legal.
Por su parte, ISAPRE remitió copia de la licencia médica.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 36, inciso 2º, del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, señala que en el caso de reducción o rechazo de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del respectivo pronunciamiento, por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.

A su vez, el artículo 39, inciso 1º, del ya indicado D.S. Nº 3, dispone que en el evento de producirse el rechazo o la reducción de una licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del mismo D.S. Nº 3, el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

De los antecedentes tenidos a la vista, y que le fueran requeridos mediante el ordinario de concordancia, no resulta posible inferir la fecha en que la interesada habría recibido la notificación del rechazo de la licencia médica por parte de la referida ISAPRE, tal como exige el artículo 36 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Como en tales condiciones no es posible afirmar el incumplimiento del plazo para apelar por parte de la interesada, esa COMPIN deberá requerir de la ISAPRE que acredite la fecha en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió a la interesada, por correo certificado, la resolución recaída en la licencia médica en estudio. Con tal antecedente, deberá solicitar a la Empresa de Correos que certifique la fecha de recepción de tal notificación por parte de la reclamante.

Con los referidos antecedentes, esa COMPIN deberá verificar si la apelación se presentó o no dentro del plazo de 15 días hábiles señalado en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N° 3 y acorde a ello, revisar su resolución pronunciándose sobre el fondo de la referida apelación en el evento que apareciere interpuesta dentro de plazo o manteniendo su resolución en caso contrario.

En el evento que la información que obtuviere no le permitiere determinar la fecha de notificación y, por tanto, no pudiere definir si la apelación se presentó fuera de plazo, igualmente deberá conocer el fondo de la apelación interpuesta por la interesada y emitir un pronunciamiento sobre la misma, toda vez que no procede asumir su extemporaneidad