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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7337-2003

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Fecha: 14 de marzo de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: HOSPITAL LAS HIGUERAS, TALCAHUANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud, rechazó su licencia médica N° 1-10034469, extendida por 11 días por "lumbago agudo mecánico", a contar del 8 de octubre de 2002, por incumplimiento de reposo.
Expresa que efectivamente fue visitado en su domicilio, pero que no se encontraba en él por cuanto había concurrido al Hospital, para solicitar hora para una radiografía de columna.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN informó que la aludida licencia fue rechazada por incumplimiento del reposo, adjuntando informe de visita domiciliaria.
Al efecto, señala que la visita domiciliaria se efectuó el día 11 de octubre a las 12:10 hrs. encontrándose en el domicilio a su cónyuge, quien informó que Ud. había concurrido al Hospital para el efecto anteriormente mencionado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3, citado en fuentes, corresponderá el rechazo del referido documento cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo por éste prescrito, no considerándose como tal su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, cabe señalar que la visita domiciliaria es el mecanismo básico de que disponen tanto las Isapres como los Servicios de Salud para fiscalizar el correcto uso de una licencia médica y, en especial, en lo que se refiere al cumplimiento del reposo por ella prescrito.
En su caso, se ha comprobado que no se encontraba en su domicilio al momento de la visita por cuanto había concurrido a solicitar hora para realizarse un examen médico, trámite que a juicio de este Organismo pudo haber sido efectuado por un tercero -por ejemplo su cónyuge- para efectos de no interrumpir su reposo, de modo que no hubo una causa imperativa que le obligó a concurrir a Ud. al citado trámite, considerándose que puso en riesgo su recuperación con la conducta descrita.
Por todo lo expuesto se rechaza su reclamación y se confirma la resolución de la COMPIN del Servicio de Salud