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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5233-2003

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Fecha: 21 de febrero de 2003

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR B. O'HIGGINS

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.883


La ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se revise lo actuado por esa Comisión en el caso de una afiliada, quien tenía la calidad de contratada por la I. Municipalidad, entidad que mediante Decreto Exento N° 847/2002, puso término a la relación laboral el día 6 de mayo de 2002.

Agrega que a consecuencia de lo anterior autorizó licencias médicas a la afectada hasta el 21 de mayo de 2002, pero las licencias emitidas a continuación (por Embarazo 30 semanas Metrorragia, y Pre - Natal) fueron rechazadas de acuerdo al criterio sostenido en estos casos por la Dirección del Trabajo.

Sin embargo, expresa que esa COMPIN ordenó autorizar las referidas licencias y pagar el subsidio respectivo, declarando que la interesada tiene derecho a descanso maternal, por lo que solicita una revisión del caso.

Requerida al efecto, esa Comisión informó que solicitó un pronunciamiento del Contralor de Subsidios del Servicio de Salud, quien lo evacuó por Memorándum N° 254, de 22/08/2002, concluyendo que a pesar de haberse puesto término al contrato de trabajo de la afectada a partir del 6 de mayo de 2002, ella está embarazada y se encuentra protegida por el Código del Trabajo. Por tal razón expresa que la I. Municipalidad deberá continuar pagando su remuneración hasta el término del reposo post - natal, y recuperar los subsidios de la Isapre, de acuerdo con las normas generales.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener derecho a que se les pague un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral, si cumplen con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para dicho grupo de trabajadores, el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, dispone que los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso del beneficio mientras siguen con licencia médica continuada, percibiendo subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora de subsidio que corresponda, entiéndase, Servicio de salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE.

En cambio, la situación de los funcionarios públicos y de los funcionarios municipales es distinta, ya que ellos mientras están con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague remuneración.

En el caso específico de los funcionarios municipales, la normativa aplicable es la Ley Nº 18.883 que contiene el Estatuto Administrativo para los Funcionarios del Sector Municipal, la cual en su artículo 110 dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones durante su vigencia.

En la especie, la persona afectada fue funcionaria municipal solamente hasta el 6 de mayo de 2002, por lo que la Municipalidad solamente puede pagarle remuneración hasta esa fecha y en la cual su relación laboral termina inexorablemente, aún cuando haya estado afecta a incapacidad laboral.

En efecto, en derecho público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado, por lo que sería ilegal que la entidad ex empleadora - siguiera pagando remuneraciones a la interesada, por cuanto ésta ya no tiene la calidad de funcionaria Municipal.


Tampoco corresponde que la ISAPRE de afiliación de la interesada le pague subsidio por incapacidad laboral a contar del 7 de mayo de 2002, por cuanto como ya se ha señalado, no era trabajadora del sector privado, por lo que no le resulta aplicable la norma del artículo 15 del D.F.L. N° 44.

Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar sus resoluciones anteriores, debiendo declarar que no corresponde que se autoricen licencias médicas a la interesada más allá del 7 de mayo de 2002 así como de los subsidios posteriores a esa fecha.

Lo anterior, no obsta a las reclamaciones que la afectada pueda realizar ante la Contraloría General de la República respecto de la subsistencia de su relación laboral, materia ajena a la competencia de este Organismo

TítuloDetalle
Ley 18.883Ley 18.883