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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5224-2003

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Fecha: 21 de febrero de 2003

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150


Un particular recurrió a esta Superintendencia exponiendo que fue despedido con fecha 10 de septiembre de 2002, y que el mismo día se dirigió a la Municipalidad en donde le informaron que una vez que tuviera el finiquito podía iniciar los trámites tendientes a obtener el subsidio de cesantía. Agrega que le entregaron el documento el 27 de septiembre de 2002, y que procedió a hacer los trámites respectivos, tras lo cual sólo recibió a pago $7.680, en tanto que según sus cálculos debieron pagarle $20.000.-, por lo que solicita una revisión de su caso.

Requerida al efecto, esa Caja de Compensación informó que el recurrente presentó la solicitud de beneficio el 30 de septiembre de 2002, indicando que el finiquito databa del día 10 del mismo mes. Por ello, manifiesta que pagó al particular la suma de $6.357.- por concepto de subsidio de cesantía y $1.323.- por asignación familiar, por el período comprendido entre el 30 de septiembre y el 10 de octubre de 2002.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que realizó un nuevo estudio sobre la materia el cual se contiene en el Oficio citado en concordancias, concluyendo que el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador queda cesante por un lapso máximo de 360 días, sin perjuicio que proceda su pago desde la fecha de la solicitud por cada día que haya estado cesante y por el lapso máximo ya señalado.

En virtud de esta nueva interpretación, y por las razones que latamente se exponen en el oficio citado, lo dispuesto en el artículo 47 del D.F.L. N° 150, citado en la suma, sobre la oportunidad del pago no debe significar una pérdida del derecho por los días que el interesado demore en solicitarlo o esté impedido para ello.

En consecuencia, en el caso del particular, procede que esa Caja de Compensación efectúe una reliquidación del subsidio de cesantía pagado, sin descontar los días que mediaron entre el término de su contrato de trabajo y la presentación de la solicitud del beneficio