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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4872-2003

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Fecha: 01 de febrero de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395

El Interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de sus licencias médicas Nºs 843, 861, 817, 862 y 967, continuadas y extendidas por un total de 150 días, a contar del 18 de abril del 2001, con el diagnóstico de "Trastorno depresivo mayor", emanado de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central.
Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión, porque no estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso. En ellos consta un reposo autorizado e iniciado en enero del 2000, precedido a su vez de extensos períodos de ausentismo laboral, por enfermedades múltiples.

Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito por los siguientes motivos: los antecedentes aportados no acreditan incapacidad laboral temporal durante las licencias reclamadas. El prolongado tiempo de reposo que le fue previamente autorizado, se estima suficiente para la recuperación de su cuadro y reintegro laboral. Dado que este objetivo no se logró, se considera que la dolencia que Ud. padece le produce una incapacidad para trabajar que no es susceptible de revertir, por lo que probablemente se ha configurado una incapacidad permanente, la que deberá ser evaluada por la Comisión Médica de AFP.

En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN respectiva.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

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