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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48515-2003

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Fecha: 26 de diciembre de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑORES FUNDACIÓN SEMINARIO CONCILIAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Esa Fundación ha remitido a esta Superintendencia copia del recurso de reconsideración que interpuso ante la Mutualidad, respecto de la Resolución N° 54138, de 17/11/2003, de dicha Mutualidad, que le fijó una tasa de cotización adicional diferenciada de 1,7%.

2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que, de acuerdo al artículo 19 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, primeramente el recurso interpuesto debe ser resuelto por la Mutualidad mencionada y, de dicho pronunciamiento, podrá apelarse ante esta Superintendencia dentro del plazo que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744.

Cabe hacer presente que el referido plazo se cuenta desde la notificación de la resolución que se pronuncie sobre la reconsideración.

3.- Por tanto, esta Entidad debe manifestar que le corresponderá emitir pronunciamiento sobre la situación de que se trata, si acaso esa Institución reclama de lo que resuelva la Mutualidad acerca de la reconsideración interpuesta

TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77