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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47166-2003

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Fecha: 15 de diciembre de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Por la presentación de antecedentes, el interesado reclama en contra de ese Instituto por cuanto ha rehusado pagarle la indemnización de la Ley N° 16.744 por el 20% de incapacidad por hipoacucia laboral que le declaró la Compin del Servicio de Salud, por cuanto a la época de la evaluación de la enfermedad profesional y con posterioridad al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez no registra actividad laboral que le haya expuesto al riesgo ya que cesó en su labores el año 1981.

2.- Al respecto cabe señalar que en conformidad a lo establecido por el artículo 16 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

En virtud de lo anterior, la calidad de trabajador activo no es condicionante del otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley N° 16.744, siendo menester que la enfermedad profesional se haya producido en " trabajos que entrañan el riesgo respectivo".

Este Organismo ha resuelto en ocasiones precedentes que quien se ha pensionado por vejez y con posterioridad no ha continuado trabajando --como ocurre en la especie-- , tendrá derecho a las prestaciones de la Ley N°16.744, sólo si su incapacidad de origen profesional se produjo antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez (y así se haya dictaminado médicamente).

Estudiados los antecedentes del caso se supone fundadamente que el interesado es portador de una hipoacusia de origen profesional. Lo anterior, basado en la evaluación efectuada por la COMPIN y en que durante su desempeño en la empresa estuvo expuesto al riego, según el estudio del puesto de trabajo. Por lo mismo, se presume que la enfermedad la adquirió antes del año 1981 durante su desempeño en la empresa, esto es, antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez.

En mérito de lo expuesto, procede que ese Instituto le otorgue la indemnización de la Ley N° 16.744 por el 20% de incapacidad por hipoacucia laboral que le declaró la Compin del Servicio de esa ciudad

TítuloDetalle
Artículo 16DS 109 1968 Mintrab, artículo 16
Ley 16.744Ley 16.744