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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26261-2003

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Fecha: 18 de julio de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN que le rechazó la apelación en contra de la ISAPRE y confirmó lo dictaminado por ésta en orden a no autorizarle la licencia médica N° 10217894, por 30 días de reposo a contar del 25 de octubre de 2002, extendida con el diagnóstico de insuficiencia cardiaca, cardiopatía intensiva e hipertensión arterial, por considera que se trata de una patología preexistente no declarada e incumplimiento del reposo.

Respecto a la causal de incumplimiento del reposo, señala que ello no es efectivo, ya que el día en que la visitaron, 4 de noviembre de 2002, solamente salió un corto rato para ir al Instituto de Normalización Previsional a efectuar un trámite personalísimo relacionado con el inicio del expediente de su pensión, y que en todo caso, nadie de quienes se encontraban en la casa escucharon los llamados de quien realizó la visita, haciendo presente que el sitio en que vive tiene 90 metros de largo. Acompaña un certificado de don, Jefe de Atención del Instituto de Normalización Previsional de Quirihue, quien certifica que el día lunes 4 de noviembre de 2002, la Sra. concurrió a esa Oficina, para ser orientada sobre su situación previsional e iniciar su jubilación por invalidez.

Cabe señalar que la interesada acompaña fotocopia de la Sección B de la licencia, en la que consta la resolución de la ISAPRE fue emitida el 7 de noviembre de 2002, indicándose que el rechazo es por la causal 4, es decir, incumplimiento del reposo, estando señalado el 4/11/02, que se asume es el día del supuesto incumplimiento, y en que además se señala en la misma resolución que no declaró preexistencia.

Asimismo la interesada acompaña fotocopia de la Resolución N° 410/2003, de esa COMPIN en que se rechaza el reclamo y se confirma el rechazo de la licencia médica N° 10217894, por 30 días de reposo a contar del 25 de octubre de 2002, indicándose en sus fundamentos solamente como razón que se trata de una enfermedad preexistente no declarada.


2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie, la interesada acreditó fehacientemente que el día 4 de noviembre de 2002 concurrió al I.N.P. por razones relacionadas con su expediente de pensión de invalidez, lo que a su vez dice relación con su estado de salud, por lo que en concepto de este Organismo ello es atendible, ya que necesariamente debía hacer gestiones por su necesidad de pensionarse, justamente por motivos de salud.

En todo caso de la fotocopia de la Resolución de esa COMPIN los fundamentos para confirmar el rechazo de la licencia médica N° 10217894, solamente dicen relación con el hecho de tratarse de una enfermedad preexistente no declarada, sin hacer ninguna mención a incumplimiento, por lo que debe asumirse que esa COMPIN, ya consideró atendible la salida de la interesada de su casa el 4 de noviembre de 2002, para ir al I.N.P. por motivos relacionados con su trámite de pensión, lo que esta Superintendencia también considera atendible.

Ahora bien esta Superintendencia dentro de su competencia para conocer de reclamos por rechazo de licencias médicas y sin entrar a analizar si la enfermedad es o no una preexistencia no declarada, ya que dicha materia específica es de competencia de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, viene en manifestar que aún cuando una enfermedad sea efectivamente una preexistencia no declarada, ello no impide que el trabajador afiliado presente una licencia médica si dicha enfermedad le provoca incapacidad laboral temporal.

Lo anterior, por cuanto, no existe ninguna norma legal o reglamentaria que permita rechazar una licencia porque ella se haya otorgado por una enfermedad preexistente no declarada.

En mérito de lo señalado, esa Comisión deberá revisar la situación de la interesada y ordenar a la ISAPRE que autorice la licencia médica de la Sra. N°10217894