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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1891-2003

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Fecha: 20 de enero de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR


Ud ha pedido a esta Superintendencia una aclaración de su situación previsional. Manifiesta que es actual beneficiario de una pensión de invalidez profesional de la Ley n° 16.744.

Mas, por otra parte, en su calidad de imponente del régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, solicitó y obtuvo una pensión de vejez, previo reconocimiento de trabajos pesados. Lo anterior significó que al pensionarse por vejez, Ud. tenía 60 años de edad.

Cómo la resolución que le otorga pensión señala que "La presente resolución extingue a partir del 30 de junio de 2002, la pensión concedida por al Mutualidad, mediante resolución n° 20.195 de fecha 30/11/97", y en su régimen de pensión es requisito tener 65 años de edad para pensionarse, quiere un pronunciamiento de este Servicio sobre la legitimidad de la suspensión de su pensión de invalidez profesional.

Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional nos ha señalado que su pensión se encuentra bien determinada, conforme a la normativa que rige la materia. Indica que Ud. es actual beneficiario de una pensión de vejez con reconocimiento de trabajos pesados, lo que le permitió anticipar la edad para pensionarse en 8 años.

Sobre el particular, este Organismo puede expresarle que aprueba lo informado por el Instituto de Normalización Previsional.

En relación a su consulta, relativa a la pensión de vejez, esta Superintendencia debe señalarle que según el artículo 53 inciso 1° de la Ley n° 16.744, el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional, que cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo a las normas generales pertinentes dejando de percibir la pensión de que disfrutaba. Por consiguiente, al cumplir 65 años de edad o una edad menor en caso de tener derecho a rebaja por el desempeño de trabajos pesados, se entra en el goce de pensión de vejez en el Instituto de Normalización Previsional.

Así, en su caso particular, al obtener Ud. una rebaja en la edad para jubilar ha adelantado también la fecha en la cual se sustituyó su pensión de invalidez profesional, por la de vejez del régimen, conforme a lo indicado en el párrafo anterior

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/01/2010Dictamen 1891-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
06/03/1991Dictamen 1891-1991Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº16.744; Ley Nº17.252; D.L. Nº 1026, de 1975
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53