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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17908-2003

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Fecha: 30 de mayo de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que le rechazó la licencia médica n° 071-1355853, con el diagnóstico de cólico biliar, ictericia obstructiva y colecistitis aguda, por 5 días de reposo a contar del 8 de julio de 2002, por incumplimiento de reposo. Señala que no estaba en su casa cuando la visitaron porque andaba en control médico.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que entre los motivos que se tuvo para rechazar la licencia médica se encuentra el incumplimiento de reposo, ya que se encuentra acreditado con informe de Policía de Investigaciones de Chile, que la interesada salió del país con destino a la Argentina desde el Aeropuerto Arturo Merino Benítez con fecha 10 de julio de 2002, regresando al país el 25 de julio de 2002.

Agrega que en la especie existe una falta a la verdad de parte de un médico y un abuso de la previsión de parte de la interesada, solicitando se le indique si debe denunciar los hechos a la justicia.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, en documento tenido a la vista, la interesada salió del país mientras transcurría el período de reposo otorgado por la licencia médica n° 071-1355853, por lo que se encuentra absoluta e irrefutablemente acreditado el incumplimiento del reposo y más aún un probable fraude o abuso de la previsión por parte de la trabajadora, con la ayuda del profesional que le extendió la licencia médica.

Por lo expuesto, se confirma la resolución de esa Comisión que rechazo la licencia médica de que se trata.

Además, se deberán enviar los antecedentes a la Asesoría Jurídica del Servicio de Salud, para que evalúe la posibilidad de presentar una denuncia ante los Tribunales de Justicia, en contra de quienes se encuentran involucrados en los hechos relacionados