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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17410-2003

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Fecha: 29 de mayo de 2003

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE TARAPACA

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 6744, de 13 de octubre de 1997; 37421, de 29 de agosto de 2002, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ese Organismo remitió a esta Superintendencia la presentación que le dirigió don, respecto a la posibilidad de obtener el reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar de su hijo, estudiante de la carrera de Ciencias de la Comunicación y Periodismo en la Universidad del Valle, de Cochabamba, Bolivia, a la que ingreso por el Convenio Andrés Bello, suscrito por Chile, Bolivia, Perú Ecuador, Colombia Venezuela, Cuba, Paraguay y España.

2.- A solicitud de esta Superintendencia, el Ministerio de Educación a través de su Departamento Jurídico informó que el Convenio Andrés Bello solamente abarca los niveles de educación básica media, fijando un régimen de equivalencia de los niveles de educación primaria o básica y media o secundaria de los países adherentes al mismo. Agrega que generalmente se incurre en el error de creer que el reconocimiento de los estudios superiores se origina en este Convenio, posiblemente a raíz de que en virtud de dicho instrumento internacional se realizan seminarios, jornadas de estudio y trabajo conjunto en el ámbito regional, tendientes a optimizar procesos educativos.

Sin embargo, los estudios Universitarios que realiza en Bolivia el hijo del Sr., pueden ser reconocidos en virtud del Convenio Multilateral celebrado en México en el año 1902, sobre reconocimiento de títulos profesionales entre las Repúblicas de Chile, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay, toda vez que Bolivia es uno de los países que ratificó la referida Convención.



De acuerdo a lo anterior, el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación estima que los estudios que realiza el estudiante, en la carrera de Ciencias de la Comunicación y Periodismo, en la Universidad del Valle de Cochabamba, Bolivia, son plenamente reconocidos en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Convención Multilateral de México.

Asimismo, el citado Ministerio remite un listado de los Convenios Multilaterales y Bilaterales sobre reconocimiento de Títulos profesionales obtenidos en el extranjero, ratificados por Chile, que se encuentran vigentes a la fecha, señalando en todo caso que es recomendable estar en contacto cada cierto tiempo con la Unidad de Tratados de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, para confirmar la vigencia, toda vez que existe intención de revisarlos para la actualización de los sistemas educacionales vigentes:

a) Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales. Firmada en México el 28 de enero de 1902, ratificada por Chile en 1909, publicada en el D.O. 07/1909.

b) Convenio Sobre Cooperación Cultural y Científica suscrito en Brasilia el 23 de diciembre de 1976, ratificado y publicado en el D.O. 1 de febrero de 1979.

c) Convenio sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrito entre Chile y Colombia, promulgado por Ley N° 3860, de 14/6/1922, D.O. 11 de julio de 1922.

d) Convenio Sobre Reconocimiento Mutuo de Exámenes y Títulos Profesionales entre Chile y Ecuador, celebrado en Quito el 17 de diciembre de 1917, ratificado el 05/1937, publicado D.O. 16 de julio de 1937.

e) Convenio Cultural entre Chile y España, publicado D.O. 19 de junio de 1969, Decreto N° 292.

f) Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Perú, suscrito en Lima el 5 de mayo de 1978, publicado en el D.O. 30 de septiembre de 1978. Reconocimiento de Títulos Profesionales opera en los términos de la Convención de México, sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, de 1902.

g) Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa de Brasil de 1976, publicado en el D.O. de 1 de febrero de 1979.

h) Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre Chile y Uruguay, firmada en Montevideo el 17 de enero de 1916, promulgada por Ley N° 3290 de 31 de marzo de 1918, publicada en el D.O. de 4 de diciembre de 1918.

i) Acuerdo con Argentina, sobre Reconocimiento y Homologación de Certificados de Estudios y de Egreso de Instituciones Educacionales de Nivel primario o Básico y Secundario o Medio. Publicado en el D.O. de 17 de octubre de 1994. Decreto N° 1120, de 9 de agosto de 1994.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia, cumple en manifestar que la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que son causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

Por regla general los estudios efectuados en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación extranjera ni sus planes y programas están reconocidas por nuestro país.

Sin embargo, y tal como queda de manifiesto con el Informe efectuado por el Ministerio de Educación, existen algunos estudios efectuados en el extranjero que son reconocidos por el Estado de Chile, por ejemplo en la situación de don, hijo del recurrente, quien estudia la carrera de Ciencias de la Comunicación y Periodismo, en la Universidad del Valle de Cochabamba, Bolivia, en que los estudios son reconocidos de conformidad al artículo 1° de la Convención Multilateral de México, por lo que puede ser invocado como causante de asignación familiar por su padre, en el entendido que se cumplen las demás exigencias