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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16655-2003

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Fecha: 22 de mayo de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud Bio Bio, que aprobó su licencia médica N° 486919, por 20 días a partir del 19/04/2002 sin derecho a pago de subsidio por no cumplir con el requisito de tener 90 días de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica. Expresa que sabe y reconoce que su reclamo está interpuesto fuera de plazo, lo que se debió a que los documentos y la licencia se le traspapelaron.

Al efecto, se debe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 18.469, "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo actualmente vigente, en relación a dicho precepto, el plazo de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de ese término contado desde la fecha de finalización de la correspondiente licencia medica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

En la especie Ud. no efectuó dentro de dicho plazo su reclamo en contra de la resolución de la Compin que le negó el derecho al aludido subsidio, acreditando el cumplimiento del referido requisito. Se hace presente que el hecho de que se le traspapelara la documentación con la licencia, no es razón para acoger un reclamo fuera de plazo

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24