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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14299-2003

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Fecha: 07 de mayo de 2003

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS

Fuentes: D.S. N° 53, de 2002


Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa entidad traspase la función de reembolsos de gastos por concepto de prestaciones médicas al Servicio Médico de la Mutual.

Expone que durante el año 2002, mediante el D.S. N° 53, de 2002, se incorporó la facultad de contratar seguros complementarios y, en ejercicio de la misma, contrató un seguro con una Compañía de Seguros.

Sin embargo, el referido seguro no incluye cobertura a mayores de 64 ni preexistencias Además, luego de otorgarse sus prestaciones, los afiliados solicitan bonificación en el Bienestar por la diferencia.

En la oferta del Servicio Médico de la Mutual aludida, no se discriminará por la edad ni por estado de salud, otorgando un mismo servicio a todos los afiliados, y realizando un reembolso único, el que, por otra parte, será de mayor monto que los que podría entregar el Bienestar por si solo.

Termina señalando que los aportes de los afiliados no se verán afectados ni aumentarán, pues la modalidad propuesta es de cargo total del Bienestar.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en tanto el fin de la contratación de un servicio como el que se consulta es mejorar el nivel de prestaciones médicas que perciben sus afiliados, no existe reparo en aprobar su procedencia.

Lo anterior, en el entendido que sus condiciones serán las expuestas en su presentación, esto es, que los beneficios serán superiores a los que actualmente perciben los afiliados por el mismo concepto; que no existirán exclusiones por edad ni por preexistencias, y que no representará un aumento del aporte que están obligados a pagar los afiliados. En definitiva, que los afiliados no se vean perjudicados en ningún sentido por el acuerdo o, que éste no menoscabe su situación previa en las prestaciones de que se trata.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el objeto de la facultad que se incorporó al reglamento particular de ese Bienestar es permitirle -a través del Jefe Superior de la Institución- celebrar convenios como el que se consulta, con el fin de mejorar el nivel de atención y servicios que se entrega a sus afiliados, pero sin que ello implique en caso alguno que sea otra Institución la que otorgue todos los beneficios establecidos en el reglamento particular, ya que siempre debe ser aquél quien otorgue las ayudas o beneficios reglamentarios, pues de otro modo se desvirtúa la razón misma de su existencia.

En consecuencia, no corresponde el cambio o la sustitución total del organismo que ha de otorgar todos los beneficios establecidos en el reglamento del Servicio de Bienestar, y en el caso que se propone, en el evento que se celebre el acuerdo aludido, ese Bienestar deberá seguir otorgando las demás prestaciones, conforme a su Reglamento