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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46376-2003

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Fecha: 05 de diciembre de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La interesada ha reclamado a esta Superintendencia del rechazo de esa COMPIN de la licencia médica emitida por 14 días, a contar del 24 de octubre de 2003, por incumplimiento de reposo.

Agrega que el día y hora en que se realizo la correspondiente visita, esto es, el día 31 de octubre de 2003, a las 15:10 horas, regresaba desde su trabajo en dirección a su habitación, puesto que debía trabajar en la mañana y cumplir con su reposo en la tarde, conforme se indica en la licencia médica objetada.

Señala que su jornada de la mañana terminaba a las 14:00 horas, razón por la cual, desde el lugar donde cumple sus funciones, esto es, Los Conquistadores, comuna de Providencia y su habitación que queda ubicada en la comuna de Conchali, demora como una hora y media en el trayecto, razón por la cual a la hora en que se verificó la correspondiente visita, venía en trayecto.

En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente la certificación realizada por su empleadora, donde consta la hora de termino de su jornada laboral de la mañana, viene en solicitar se deje sin efecto la resolución de rechazo.

2.- Consta dentro de los antecedentes aportados que esa COMPIN rechazo la licencia médica extendida a la recurrente, por incumplimiento del reposo prescrito, verificado el día 31 de octubre de 2003 a las 15:10 horas.

3.- Sobre el particular y, teniendo presente los antecedentes aportados, es posible establecer los siguientes hechos:

a) Que consta en la fotocopia de la licencia médica tenida a la vista, que el reposo que le fuera indicado a la recurrente, se otorgo en forma parcial y en la tarde. En efecto, en la sección A.4 se señala "CARACTERISTICAS DEL REPOSO 2 y B".
b) Que conforme lo certificado por la empleadora de la recurrente, ésta terminaba su jornada laboral de la mañana a las 14:00 horas.

c) Que atendido lo antes indicado y, teniendo presente el lugar donde cumple sus funciones la trabajadora y el lugar de su habitación, es posible advertir que el día y a la hora en que ésta fue visitada en su habitación, esto es, el día 31 de octubre de 2003 a las 15:10 horas, se encontraba en el trayecto que media de su trabajo a su habitación, el que atendida la distancia que media entre los referidos puntos, no se puede cumplir en un tiempo inferior a un hora y treinta minutos como lo ha señalado la recurrente.

4.- Por lo expuesto, en la especie no es posible establecer que la recurrente haya incurrido en incumplido del reposo que le fuera prescrito, por lo que esa COMPIN deberá modificar su resolución, autorizando la licencia médica del caso.