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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45737-2003

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Fecha: 02 de diciembre de 2003

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: contabilidad

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 1532 y 1833, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante Oficio N° 790, de 4 de noviembre de 2003, la jefe del Subdepartamento de Bienestar, solicita que le indiquen la forma de contabilizar y manejar los ingresos de los Servicios Dependientes. Agrega que actualmente el Bienestar esta autorizado para administrar la Sala Cuna y el Jardín Infantil de ese Instituto y que para manejar los dineros, solo se tiene la cuenta corriente bancaria del Servicio de Bienestar.

2.- Al respecto, el tema consultado se ha tratado en las Circulares N°s 1532, de 1997 "Administración de Servicios Dependientes" y 1833, de 2000 "Formato Unico de Presentación de Estados Financieros (FUPEF)" y en el Encuentro Nacional de Servicios de Bienestar de la Administración Pública, en la ciudad de la Serena, en el año 2002, oportunidad en que se entrego material contable que trata el tema de servicios dependientes.

No obstante lo anterior, los servicios dependientes entregados en administración, deberán llevar su contabilidad separada del Servicio de Bienestar y en el caso que el o los Servicios dependientes ocupen la cuenta corriente bancaria del Bienestar, este deberá crear una cuenta de enlace.

La cuenta de enlace en la contabilidad del bienestar, corresponderá a una cuenta de pasivo que podría denominarse "Servicio dependiente por pagar", más el nombre que corresponda. Su saldo indicará sólo los recursos monetarios que mantiene el servicio dependiente en la cuenta corriente del Bienestar.

Por otra parte, el servicio dependiente dentro de su contabilidad debe tener una cuenta por cobrar al Servicio de Bienestar que podría denominarse "Cuenta por cobrar servicio de bienestar".

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
09/12/2003Circular 2094Servicios de BienestarFORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382
11/12/2002Circular 2036Servicios de BienestarSISTEMA CONTABLE COMPUTACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA CIRCULAR N° 1.833, DE 2000.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/10/2002Circular 2021Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2002.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N°19125; Ley N° 19553; Ley N° 19775
21/09/2002Circular 1933Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2001.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19703
30/08/2000Circular 1833Servicios de BienestarFormato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322
15/10/1996Circular 1532Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA DEL AÑO 1997.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, artículo N° 24, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.