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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25454-2003

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Fecha: 15 de julio de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pensionado invalidez reincoporado capacidad residual de trabajo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s. 30.493 de 1999 y 19.556 de 2000, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE Vida Tres, solicitando un pronunciamiento sobre el caso del interesado, a quien le fue declarada una invalidez de 51% por dictamen ejecutoriado el 21 de marzo de 2000 y se mantiene con licencia médica ininterrumpida desde el 23 de julio de 1997. Indica que a contar del 15 de mayo de 2000 el diagnóstico enunciado en las licencias es por patología de rodilla.

Expone que, según evaluación efectuada el 27 de febrero de 2003 por médico especialista, no procede prolongar el reposo, ya que "...al examen se encuentra sin derrame y con función completa (dolorosa) y, por lo tanto, "...las licencias médicas presentadas con posterioridad han sido modificadas en virtud de dicha evaluación.".

Hace presente que el interesado se encuentra actualmente en proceso de reevaluación y que el médico tratante ha calificado de irrecuperable la patología de rodilla que ha dado lugar al reposo.

Señala que, no obstante lo anterior, esa COMPIN "...ha autorizado sucesivamente las licencias médicas a partir del 15 de enero de este año." y puntualiza que el interesado no ha hecho uso de su capacidad residual de trabajo, ya que se ha mantenido con licencia después de quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, aun cuando no se ha reincorporado a sus funciones en ningún momento, por lo que en este caso se da la incompatibilidad de subsidio con una pensión de invalidez.

Se adjuntan fotocopias de:

a) Histórico de Licencias, donde aparece que, a contar del 15 de enero de 2003 y por patología de rodilla, al interesado se le han otorgado las licencias N°s. 49, 22, 46, 93 y 02;
b) Licencias mencionadas;
c) Dictamen de 14 de octubre de 1999, de la Comisión Médica de la VIII Región;
d) Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de AFP., que confirma Dictamen anterior;
e) Diversas Resoluciones de esa COMPIN, que autorizan las licencias aludidas, por "...estar en Trámite Actual de Calificación de Invalidez...".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la licencia médica es el derecho que tiene un trabajador para ausentarse o reducir su jornada durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una orden médica, autorizada por el Servicio de Salud o ISAPRE según el caso, durante cuya vigencia el trabajador puede gozar de subsidio por incapacidad laboral.

Al respecto, esta Superintendencia ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N° 19.556, de 2000), que nada impide que un trabajador pensionado por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones y afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, pueda continuar desarrollando una labor con su capacidad residual de trabajo e imponiendo por ésta, agregando que, si por razones de salud un trabajador no pudo continuar prestando servicios, haciendo uso de licencias médicas y a continuación solicitó y obtuvo su declaración de invalidez, no resulta posible aplicar el criterio de la capacidad residual de trabajo, ante la presentación de nuevas licencias médicas.

Ha expresado esta Entidad (v. gr. Oficio Ord. N° 30.493, de 1999) que, para aplicar el concepto de capacidad residual de trabajo, es necesario que el trabajador efectivamente realice una nueva labor en la que dicha capacidad se desarrolle y, sólo entonces, será admisible la presentación de nuevas licencias médicas, siempre y cuando, además, ellas no se funden en las mismas patologías que motivaron la declaración de invalidez.

De acuerdo con lo señalado, corresponde el rechazo de las licencias médicas que se presenten con posterioridad a una declaración de invalidez, aun cuando se trate de patologías diferentes a las que motivaron dicha declaración, si no se acredita que el trabajador efectivamente se ha reincorporado a la vida laboral en uso de su capacidad residual de trabajo.

Por otra parte, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió a analizar los antecedentes y concluyó que el reposo prescrito por las licencias en cuestión no está médicamente justificado. En efecto, si bien el diagnóstico es distinto a los evaluados en la declaración de invalidez, el afectado ha permanecido por un extenso período previo con reposo (habiendo ya mención de esta patología meniscal desde el año 2001), sin obtener recuperación ni reintegro laboral, por lo que se estima que su incapacidad por esta causa debe considerarse permanente.

3.- En consecuencia esa COMPIN deberá modificar sus Resoluciones emitidas acerca de las licencias mencionadas y posteriores, otorgadas al interesado, ordenando su rechazo.