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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9153-2002

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Fecha: 05 de marzo de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 36640, de 2 de octubre de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


1. Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando una aclaración del Oficio citado en concordancias, en cuanto a determinar si el porcentaje de incapacidad del trabajador es de 37,5 % ó 40 %, por Hipoacusia ocupacional.

2. Revisados nuevamente los antecedentes, esta Superintendencia cumple con aclarar que debe confirmarse la incapacidad de 37,5 % por Hipoacusia ocupacional, asignada al trabajador por la COMPIN del Servicio de Salud, mediante Resolución N° 841/94, de 29 de julio de 1994. Como el trabajador se retiró de la empresa en 1992 y desde entonces no ha estado expuesto a ruido, no corresponde el nuevo cálculo de incapacidad de ganancia efectuado por la citada COMPIN en su Resolución N° 2133, de 25 de junio de 1999.

3. En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a que de cumplimiento a lo resuelto.

TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77