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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6695-2002

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Fecha: 18 de febrero de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- La empresa ha reclamado en contra de esa Asociación, por cuanto, en su concepto, no debieron considerarse en su tasa de siniestralidad los días de tratamiento foniátrico a que estuvo sometido su trabajador.

Basa su reclamo en la imputación de 41 días de trabajo perdidos por dicho trabajador que se habrían generado en el tratamiento de una parálisis de cuerda vocal derecha provocada en la segunda intervención quirúrgica que le practicó esa Mutual en el mes de mayo de 2001, y que no tendría relación con su siniestro laboral.

Requerida al efecto esa Asociación informó que el trabajador sufrió el día 2 de enero de 2001, un accidente laboral que le provocó una fractura de escápula izquierda por la que debió seguir un largo tratamiento en sus servicios médicos, tanto en Concepción como en Santiago, hasta su alta definitiva ocurrida con fecha 9 de octubre de 2001.

Hace presente que la parálisis de cuerda vocal derecha y su consiguiente tratamiento no le habrían ocasionado al paciente incapacidad para trabajar, ya que ésta tiene su causa en el referido accidente laboral.

2.- El Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que el período total de reposo prescrito al señor Veloso después del diagnóstico de la lesión cervical se encuentra médicamente justificado.

Lo anterior basado en que el interesado presentó una lesión cervical grave con una Fractura del cuerpo de C7 y una Espondilolistesis C6 sobre C7, la que requirió tratamiento quirúrgico para estabilización.

Sin embargo, como hubo retardo en el diagnóstico de la fractura de columna cervical, el que se realizó después de 2 meses del accidente, cuando el interesado ya estaba trabajando, deben restarse 21 días de trabajo perdidos de la tasa de siniestralidad de la empresa recurrente.

3.- En atención a lo anterior, esa Mutualidad deberá obrar conforme a las pautas que anteceden, consignando en la tasa de siniestralidad de la empresa recurrente 20 días (de los 41 iniciales) de trabajo perdidos por el trabajador