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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4788-2002

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Fecha: 01 de febrero de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central que confirmaron las Resoluciones de la ISAPRE que le rechazaron las licencias médicas que se le han otorgado a contar del 20 de junio de 2001, por hiperlordosis, fundado en que no tiene vínculo laboral vigente.

Señala que en septiembre de 1999 firmó finiquito con la empresa según finiquito que se ha tenido a la vista. Oportunidad en que se le prometió que se le haría un nuevo contrato de trabajo con la empresa B, lo que en definitiva nunca se escrituró, pero que trabajó efectivamente para ella durante octubre y noviembre.

Expresa que a fines del mes de noviembre de 1999 se enteró que estaba embarazada y que al presentar licencia médica por problemas en su embarazo, el empleador se negó a recibirla y negó la relación laboral.

Agrega que se presentó ante la Inspección del Trabajo, exhibiendo liquidaciones de sueldo de octubre y noviembre por B., la que le instruyó presentar directamente las licencias médicas ante la ISAPRE, la que en definitiva le recibió y autorizó todas las licencias médicas que presentó durante su embarazo, prenatal, postnatal y enfermedad grave de su hijo menor de un año, y que al término de este reposo se ha negado a autorizarle las que ha presentado por patología de columna.

Requerida al efecto la ISAPRE, remitió el listado histórico de sus licencias médicas, en el cual se puede observar un extenso listado de las licencias de que ha hecho uso desde el año 1995.

En relación al período que interesa para resolver su reclamación, se puede observar que la ISAPRE le autorizó múltiples licencias médicas a contar del 18 de noviembre de 1999 y hasta el 4 de mayo de 2000 por problemas de embarazo, posteriormente le autorizó el descanso prenatal a contar del 5 de mayo de 2000 y luego de una prórroga del mismo por 3 días se le autorizó el descanso postnatal, entre el 19 de junio y el 10 de septiembre de 2000. Terminado el postnatal, en forma inmediata se le autorizaron en forma ininterrumpida licencias entre el 11 de septiembre de 2000 y el 18 de junio de 2001, por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Terminado el período en que su hijo era menor de un año, desde el día 20 de junio de 2001 Ud. presentó licencias médicas por hiperlordosis, patología de columna, las que se han rechazado.

Por otra parte, la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central ha informado que confirmó las resoluciones de la ISAPRE que le rechazaron licencias médicas presentadas por patología común a contar del 20 de junio de 2001, por cuanto a esa data no tiene vínculo laboral vigente.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente, conforme al artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden autorizar licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, pese a tener problemas respecto de la vigencia de su contrato de trabajo, por la circunstancia de estar embarazada y amparada por el fuero maternal, la ISAPRE le autorizó licencias médicas entre el 18 de noviembre de 1999 y el 18 de junio de 2001, todas de protección a la maternidad ( síntomas de aborto, síntomas de parto prematuro, prenatal, prórroga de prenatal, postnatal, enfermedad grave de hijo menor de un año).

Al cumplir su hijo el año, Ud. presentó licencias médicas por patología común, a contar del 20 de junio de 2001, de esta manera sus licencias médicas se discontinuaron no solamente por existir un día de interrupción entre ellas, sino por cambio de diagnóstico, por lo que la COMPIN procedió correctamente al confirmar el rechazo de las licencias por parte de la ISAPRE

Por lo expuesto, se rechaza su reclamación y se confirma lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central