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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47749-2002

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Fecha: 24 de octubre de 2002

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords Nºs 10377, de 1988; 37795, de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia por cuanto ha tenido dificultades para obtener que esa C.C.A.F. le pague el subsidio de cesantía. Hace presente que hubo juicio laboral de calificación de despido y que aún se encuentra cesante.

Requerida esa C.C.A.F., informó que el interesado presentó solicitud de subsidio de cesantía 07/03/02, adjuntando los antecedentes correspondientes, entre los cuales figura copia de la sentencia de 18/04/02, de un Juzgado de Letras que declaró injustificado su despido.

Agrega que dicho sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones correspondiente, quedando ejecutoriada el 09/07/02.

Señala que en base a las normas legales y jurisprudencia de este Organismo que cita, resolvió que en la especie corresponde pagar subsidio de cesantía desde el 07/03/02 y "por el plazo máximo de 360 días, contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, lo que implica la perdida del subsidio correspondiente a 240 días, que es el lapso que media entre ambas fechas precitadas. En estas condiciones el recurrente tiene derecho a que se le reconozcan y paguen 120 días de subsidio, circunstancia que le ha sido comunicada para que proceda al cobro de las sumas correspondientes en la Sucursal de esa Caja.".

Al respecto, esta Superintendencia señala que las normas que regulan la materia son:
El artículo 43 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para tener derecho al subsidio de cesantía se requiere entre otros requisitos, estar cesante por causas ajenas a la voluntad del trabajador, tener un mínimo de 52 semanas o 12 meses de cotizaciones dentro de los 2 años anteriores a la cesantía y estar inscrito en el registro de cesantes que lleva cada Municipalidad.
En el entendido que la persona cumpla los requisitos para tener derecho al beneficio, el inciso primero del artículo 46 del mismo D.F.L. N° 150, dispone que el subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, por un lapso máximo de 360 días.
A su vez el artículo 47 del mismo cuerpo legal dispone que el subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

En esta oportunidad esta Superintendencia ha hecho un nuevo estudio y análisis de las disposiciones legales citadas, aplicando especialmente la norma de interpretación contenida en el artículo 22 del Código Civil, esto es, que el contexto de la ley debe servir para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que entre todas ellas haya la debida correspondencia y armonía.

Conforme a ello, esta Superintendencia interpreta que el citado artículo 46 establece que el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante, esto es, el derecho a este beneficio se adquiere o nace desde el primer día de la cesantía y se mantiene mientras permanezca este estado de necesidad, al cual da cobertura el subsidio de que se trata y por un lapso máximo de 360 días, sin que lo dispuesto en el mencionado artículo 47 sobre la oportunidad del pago signifique una pérdida de este derecho por los días en que se demore en solicitarlo o esté impedido para ello, como ocurrió en la especie, porque estaba en disputa si la causal de despido era o no imputable a la voluntad del interesado, causal que fue declarada por sentencia judicial.

Ello porque el artículo 47 se refiere a la oportunidad a partir de la cual se hace procedente el pago del subsidio, concepto que no interfiere con su devengamiento. La solicitud con sus respectivos documentos de respaldo, es indispensable para verificar si se cumplen los requisitos exigidos en el citado artículo 43 para tener derecho al subsidio de cesantía, por eso el pago no puede hacerse antes de su presentación.

Por ende, el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador queda cesante por un lapso máximo de 360 días, sin perjuicio que se proceda a su pago desde la fecha de la solicitud por cada día que ha estado cesante y por un lapso máximo de 360 días.

Respecto de la situación del interesado, que debió entablar un juicio para que se declarare que el despido fue injustificado y que la causal del despido no le era imputable, esta Superintendencia dictamina que el pago del subsidio de cesantía se hizo exigible desde que quedo ejecutoriada la sentencia que así lo declara, pero el derecho a gozar de él se devenga desde el inicio de la cesantía y por cada día que haya permanecido en este estado de necesidad, por un lapso máximo de 360 días.

En mérito de lo expuesto, procede que esa Caja pague a un trabajador el subsidio de cesantía desde el primer día de ésta y mientras haya permanecido cesante, por el lapso máximo señalado