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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4155-2002

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Fecha: 29 de enero de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad, la que después de tratarlo a raíz de un accidente del trabajo ocurrido el 27 de mayo de 2001, lo dio de alta el 31 de ese mes. Posteriormente, reingresó a esa Mutual por una Epicondilitis de codo derecho, que esa Entidad calificó como de origen común y lo derivó con alta y una licencia médica a su sistema común de previsión de salud, el 17 de junio de 2001, conforme al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.

Requerido informe, la Isapre correspondiente señaló, en síntesis, que estima que la Epicondilitis crónica postraumática de codo derecho que presenta el recurrente es secuela del accidente del trabajo ocurrido el 27 de mayo de 2001, dado que existe coherencia entre las declaraciones del afectado y la evolución de la dolencia, lo que es prueba razonable de las ocurrencia del siniestro en cuestión en las circunstancias referidas por el trabajador.

En una segunda y tercera presentaciones, la Isapre ha reclamado contra esa Mutualidad por estimar incorrecta la calificación de común de la patología que afecta al del interesado, señalando que se vio en la necesidad de autorizar las licencias médicas extendidas por 21 días en total a contar del 18 de junio de 2001, las que estima son secuelas del accidente del trabajo en cuestión.

Requerida esa Mutualidad, informó haber acogido como de origen laboral, tratado y dado de alta el día 31 de mayo de 2001 al recurrente, por estimar que su dolencia había tenido una buena evolución. Remitió antecedentes sobre la atención otorgada en Los Angeles hasta el 31 de mayo de 2001.

Sobre el particular, esta Superintendencia, debe manifestarle que en base a los antecedentes del caso, ha concluido que la dolencia que dio origen a las licencias médicas N° 1644255 y N°1631381 extendidas por 21 días en total a contar del 18 de junio de 2001, en favor del interesado , con el diagnóstico de epicondilitis de codo derecho, es de origen laboral, por haberse establecido la relación de dicha dolencia con el accidente que el trabajador citado sufriera en su trabajo el día 27 de mayo de 2001. En efecto, estudiados los antecedentes del caso, desde un punto de vista médico, se pudo establecer que el mecanismo relatado por el interesado es compatible con la producción de la Epicondilitis del codo derecho, en un trabajador activo y previamente asintomático, al que se le indicó el alta prematuramente, todavía sintomático, siendo justificado el reposo médico consignado en las licencias citadas, por lo que procede otorgar los beneficios contemplados en la Ley N° 16.744.

Por lo anterior, corresponde a esa Mutualidad reembolsar, conforme al artículo 77 bis de la ley recién citada, las prestaciones otorgadas por la referida ISAPRE, incluidos los subsidios de las licencias mencionadas.

Además, esa Entidad deberá reevaluar clínicamente al afectado, acogiéndolo a tratamiento si aun continúa sintomático.

Finalmente, este Organismo Fiscalizador debe representar a esa Mutualidad el hecho de no haber proporcionado la información completa respecto del trabajador. En efecto, en su informe esa Mutual no ha incluido los antecedentes respecto a la derivación del trabajador a su previsión común, a que se refiere tanto el interesado como la ISAPRE.

En esta situación, este Organismo instruye a esa Mutualidad en orden a que adopte las medidas conducentes a evitar la repetición de situaciones similares a la descrita.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/01/2009Dictamen 4155-2009Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 4, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/02/2005Dictamen 4155-2005Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO