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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37421-2002

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Fecha: 29 de agosto de 2002

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: MINISTRA DE EDUCACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6744, de 13 de octubre de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Sr. Contralor Regional remitió a esta Superintendencia la presentación que le dirigió de un trabajador, respecto a la posibilidad de obtener el reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar de su hijo, estudiante de la carrera de Ciencias de la Comunicación y Periodismo en una Universidad deBolivia, a la que ingreso por el Convenio Andrés Bello, suscrito por Chile, Bolivia, Perú Ecuador, Colombia Venezuela, Cuba, Paraguay y España.

En relación a la materia, se cumple en manifestar que la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que son causantes del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

Por regla general los estudios celebrados en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación extranjeras ni sus planes y programas están reconocidas por nuestro país.

Sin embargo, existen algunas excepciones, por ejemplo en una situación presentada anteriormente, ese Ministerio nos informó que los estudios cursados en la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay dan derecho al beneficio de la asignación familiar en el evento que se adjunte un certificado de estudios debidamente legalizado, conforme con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1º de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre Chile y Uruguay, aprobada como ley de la República a través de la Ley Nº 3.290, de 4 de diciembre de 1918, que textualmente prescribe: "Los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores en cualquiera de los dos países, expedidos por centros oficiales de enseñanza, en favor de los nacionales de uno de los Estados contratantes, producirán en el otro los mismos efectos que les atribuye la Ley de la República de donde emanen".

Con el objeto de dar respuesta a la consulta efectuada por el trabajador, remitida a través del Sr. Contralor Regional, se solicita a ese Ministerio informe a esta Superintendencia si los estudios Universitarios del hijo del recurrente en la Universidad de Bolivia, están reconocidos por nuestro país, teniendo presente que se invoca el Convenio Andrés Bello que habría suscrito nuestro país.

Finalmente, se solicita a ese Ministerio se sirva proporcionar a este Organismo un listado de estudios realizados en otros países que pueden entenderse reconocidos por el Estado de Chile en virtud de la suscripción de Convenios Internacionales, ya sea bilaterales o multilaterales