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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24625-2002

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Fecha: 12 de junio de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN LOS ANGELES DEL SERVICIO DE SALUD DE BIO BIO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 22629, de 29 de mayo de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de esa COMPIN, por haberle rechazado la licencia médica N° 061-1742239, que al efecto se le extendiera bajo el diagnóstico de "Tendinitis Hombros", por 21 días emitida el día 28 de marzo de 2002 con indicación de reposo a contar del día 29 del referido mes y año, por presentación fuera de plazo ante el empleador.

Expone que el documento cuestionado fue remitido a su empleadora por Correos de Chile el día 28 del citado mes y año, conforme se acredita con el correspondiente certificado emitido por el Jefe Area Prestaciones de la ciudad de Rancagua de la Empresa de Correos de Chile.

Por lo antes expuesto y, teniendo presente que la fecha de emisión del documento fue el día 28 de marzo con inicio del reposo el día 29 y la licencia la remitió el día 28, implica que fue enviado dentro del plazo de dos días que cuenta para ello, solicita en definitiva que su situación se debidamente analizada y ponderada por esta Superintendencia.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la licencia médica en discusión se inició el día 29 de marzo del 2002, por lo que debió ser entregada al empleador a más tardar el día 30 del mismo mes y año, no obstante registra como fecha de recepción por parte de éste (empleador) el día 3 de abril del citado año.

Atendido lo anterior, se procedió a rechazar el citado documento por presentación fuera de plazo por parte del trabajador, sin que se aportaran antecedentes que justificaran su retraso por caso fortuito o causal de fuerza mayor.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que debe entenderse válida para efectos del plazo señalado en el artículo 11, del D.S. N° 3, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, la diligencia que efectúa el trabajador al remitir la licencia médica.

En la especie, según da cuenta el certificado extendido por el Jefe Area Prestaciones de la Empresa de Correos de Chile Agencia Rancagua, el citado trabajador el día 28 de marzo del 2002, habría remitido a su empleadora el correspondiente documento. En efecto, en el mencionado documento se indica " El trabajador individualizado, deposito carta certificada N° 2210300930664 el día 28 de marzo del año 2002; destinada a la empresa, la que se encuentra recibida conforme en esa ciudad con fecha 30-03-2002, como consta en registro de esta empresa".

Atendido lo anterior, es dable concluir que la licencia médica del caso fue remitida el día 28 de marzo de 2002, de suerte tal que debe tenerse esta fecha como de presentación al empleador del referido documento, de acuerdo a lo indicado en el punto anterior y atendido que se trata de una manifestación inequívoca de su voluntad de cumplir con el trámite oportunamente.

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto y a los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia cumple con declarar que procede que esa Comisión Médica modifique su resolución, autorizando la licencia médica de que se trata, debiendo dar cuenta de ello al interesado y a la Entidad llamada a pagar el correspondiente subsidio