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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23067-2002

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Fecha: 17 de mayo de 2002

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una pensionada por orfandad se dirigió a esta Superintendencia solicitando que la Mutualidad le pague todas las asignaciones familiares que le adeuda desde 1996, año en que se la suspendió.

Hace presente que es estudiante y percibe una pensión de sobrevivencia de la referida Mutual.

La Mutualodad informó que:
Su padre con fecha 23 de enero de 1991, sufrió un accidente del trabajo con resultado de muerte;
Por resolución N° 1594, de 30 de mayo de 1991, esa entidad constituyó pensiones de sobrevivencia en favor de su madre y de la recurrente, en sus calidades de cónyuge e hija respectivamente;
Con fecha 27 de agosto de 1993, su madre contrajo matrimonio, razón por la que su pensión de viudez fue cesada, y
Al perder su madre la calidad de pensionada por viudez, dejó de ser beneficiaria de asignación familiar, razón por la que éste beneficio le fue suspendido conjuntamente con la pensión de viudez.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estableció en su Título I, el Sistema Unico de Prestaciones Familiares, para que se genere el derecho a la asignación familiar es necesario que exista por una parte un beneficiario y por otra un causante.

En su caso, después de que su madre dejo de ser pensionada, perdió la calidad de beneficiaria de asignación familiar y por ende no puede solicitar este beneficio.

En consecuencia, no teniendo la recurrente un beneficiario que la invoque como causante de asignación familiar, conforme al artículo 2° del mencionado cuerpo legal, no genera derecho a esta prestación.

Finalmente, se hace presente que los pensionados por orfandad no están considerados como beneficiarios del aludido Sistema, por lo que la recurrente no puede invocarse como causante de asignación familiar de si misma.

En consecuencia, no procede acoger su reclamación