Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18108-2002

.

Fecha: 30 de abril de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord Nº 14634, de 8 de abril de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante el Ordinario citado en antecedentes, esta Superintendencia luego de estudiar nuevos antecedentes de la situación de una trabajadora, reconsideró sus pronunciamientos anteriores y ordenó a esa COMPIN, la autorización de las licencias médicas Nºs. 180911 y 299629, otorgadas por un total de 56 días, a contar de 4 de septiembre de 2001, con el diagnóstico de "Depresión Mayor", y las N°s. 341534 y 415101, extendidas por 56 días, a contar de 30 de octubre de 2001, continuación de las antes señaladas y con igual diagnóstico.

Con fecha 15 de abril de 2002, se ha presentado la interesada señalando que los originales de las licencias médicas N°s 299629, 341534y 415101 no los tiene ella ni tampoco han sido habidos en la COMPIN ni en la C.C.A.F., por lo que solicita se ordene la emisión de licencias médicas de reemplazo.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que tampoco dispone de los originales de las licencias médicas de que se trata, toda vez que solamente se acompañaron a este Organismo en fotocopias, cuyas copias se remiten a esa Comisión, adjuntas al presente oficio.

Teniendo presente el tiempo transcurrido desde la época en que dichas licencias médicas fueron emitidas por el médico tratante y con el objeto de no dilatar más el cumplimiento de lo instruido mediante el Ordinario N° 14.634, de 8 de abril del presente año, se instruye a esa COMPIN para que en uso de sus facultades reglamentarias extienda licencias médicas en reemplazo de las extraviadas, procediendo a su autorización y envío a la mayor brevedad, a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, con el objeto que dicha entidad pueda proceder al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral a la interesada.

Cabe señalar que la interesada no indica que también se encuentre extraviada la licencia médica N° 180911, ordenada autorizar mediante el mismo Ordinario N° 14.634, sin embargo, si ella se encontrare en la misma situación, esa COMPIN deberá proceder de acuerdo a las instrucciones señaladas.