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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12716-2002

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Fecha: 26 de marzo de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD DE ARICA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia esa entidad empleadora, reclamando en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, organismo administrador del seguro social de la Ley N° 16.744, que le ha notificado un alza de la cotización adicional diferenciada.

Señala que la citada Mutual le ha fijado su tasa de cotización adicional diferenciada en un 0,43% en circunstancias que le correspondería una rebaja a un 0,34%.

Hace presente su desconocimiento acerca de los nuevos procedimientos y que no han tenido la visita de un experto en Prevención de Riesgos de esa Mutualidad para prestarles asesoría en esta materia.

2.- Requerido el citado Instituto informó que ha efectuado un nuevo estudio de la tasa de siniestralidad, incorporando los antecedentes estadísticos del período julio de 1998 a julio de 1999, que en nada altera la cotización adicional resultante.

En cuanto a lo señalado por la recurrente en el sentido que no correspondería estimar como una omisión que impide acceder a la rebaja el no envío de la declaración jurada notarial que acredita el cumplimiento de los Títulos V y VI del D.S. 40, por no estar ello exigido en el D.S. 67, hace presente que en la comunicación que se envió por correo certificado en el mes de septiembre a todas las entidades empleadoras, se informó que esa era la forma de acreditación establecida por la Superintendencia para lo cual incluso se les remitió un formato de declaración jurada.

Además, y al contrario de lo señalado por esa Sociedad la Institución dictó en la ciudad de Concepción seminarios y charlas explicativas sobre el nuevo procedimiento para la determinación de la cotización adicional, a las cuales fueron invitados sus adherentes.

En cuanto a que no se habría prestado asesoría preventiva, se adjuntan invitaciones cursadas a la empresa para participar en Talleres de Prevención dictados por la Gerencia Zonal Sur de la Institución, en los que declinó participar, como asimismo informes de Visita de Mantención, que demuestran que ello no es efectivo.

Por lo expuesto, concluye que si bien es cierto la exigencia de presentar la declaración Jurada no está señalada en el D.S. 67 y que se trata de un procedimiento nuevo, existiendo un gran desconocimiento sobre el procedimiento para acreditar los requisitos para acceder a la rebaja y aun cuando la empresa cumple con esos requisitos, su Resolución que fija la nueva tasa de cotización adicional diferenciada se ajusta a derecho, por lo que se encuentran impedidos de modificarla.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por el citado Instituto en cuanto a que no procede modificar su Resolución que fijó su cotización adicional diferenciada en un 0,43%.

Lo anterior, por cuanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del D.S. 67, ya citado, para acceder a la rebaja de la citada tasa es necesario haber acreditado el cumplimiento de los requisitos que allí se señalan. En el caso de esa empresa, según carta informativa del Instituto, no se acreditó dentro de plazo haber dado cumplimiento a la declaración jurada del representante legal de tener en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de contar con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a la obligación de informar los riesgos laborales a sus trabajadores.

Ahora bien, el hecho de que el cumplimiento de los citados requisitos se acredite mediante declaración jurada, antecedente no mencionado en el propio D.S. 67 sino fijado en las Circulares N° 1822, de 2000 y 1920, de 2001, ambas de este Servicio, no implica que éste pueda incumplirse, máxime si se considera que a esa empresa le fue expresamente señalada la forma de acreditación necesaria para acceder a rebaja, enviándole el Instituto requerido un formato de declaración jurada.

En consecuencia y por lo expuesto, no es posible acceder a su solicitud de rebaja por no haber dado cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 8 del D.S. 67 para ello.

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Ley 16.744Ley 16.744