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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11815-2002

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Fecha: 20 de marzo de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. recurrió a esta Superintendencia planteando la situación que afecta a un trabajador, quien obtuvo una pensión por invalidez parcial por los diagnósticos de Sindrome amnésico y Trastorno orgánico cerebral, mediante dictamen ejecutoriado de 9 de marzo de 2001.

Agrega que el trabajador presentó licencias desde el 11 de julio de 2000, hasta el 2 de noviembre de 2001, por Sindrome depresivo las que han sido tramitadas por su sistema de salud común.

Por lo anterior, solicita a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento respecto a si las licencias otorgadas con posterioridad al dictamen que declaró la invalidez, corresponden o no a los mismos diagnósticos que ya fueron declarados irrecuperables y por ende, si corresponde su aprobación o no.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que le corresponde a esa Comisión en uso de las facultades que le otorga el D.S. N° 3, de 1984, pronunciarse sobre las referidas licencias médicas.

En todo caso, cabe hacer presente que existen deterioros psicorgánicos que no necesariamente cursan con una depresión, y también desórdenes afectivos que están absolutamente ligados a lesiones específicas de la masa encefálica. La mayoría de los trastornos depresivos cursa en ausencia de un correlato neuroanatómico demostrable. Por lo anterior es preciso saber qué tipo de "trastorno orgánico cerebral" y "síndrome amnésico" tiene el paciente, y los fundamentos clínicos y de laboratorio en que se sustentaron tales diagnósticos, alegados como causal de la invalidez declarada.

Por otra parte, esa Comisión también deberá tener presente en este caso lo resuelto por esta Superintendencia en el dictamen citado en concordancias, cuya copia se acompaña, en relación a la capacidad residual. En efecto, en casos similares se ha concluido, en síntesis, que nada impide que un trabajador pensionado por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones, pueda continuar desarrollando una labor con su capacidad residual de trabajo.

Para aplicar este concepto es preciso que se acredite que el trabajador efectivamente realizó labores en uso de su capacidad residual y sólo entonces será admisible la presentación de nuevas licencias médicas, siempre y cuando ellas no se funden en la misma patología que motivó la declaración de invalidez.

En consecuencia, procede que esa Comisión solicite los antecedentes médicos necesarios para determinar si la patología que motiva el otorgamiento de la licencia es o no la misma que fundamentó la declaración de invalidez, y , además, verifique si efectivamente se realizaron nuevas labores en uso de la capacidad residual del afectado que admitan la presentación de nuevas licencias médicas.

Finalmente, se hace presente que, en cualquier caso, las nuevas licencias que se presenten deben cumplir con todos los requisitos médicos y administrativos que exige el reglamento