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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10852-2002

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Fecha: 14 de marzo de 2002

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 18.469

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 39, de 5 de enero del 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión de las cotizaciones de los subsidios correspondientes a las licencias médicas continuadas, otorgadas durante los años 1994 a 1996, que fueran pagadas por la Caja de Compensación.
Sobre el particular, debe expresarse a Ud. que el plazo para efectuar el correspondiente reclamo se encuentra ampliamente vencido. En efecto, como lo ha expresado esta Superintendencia en su jurisprudencia, por ejemplo en el Oficio N° 39, de 5 de enero de 1998, para determinar el plazo para reclamar por el cálculo de un subsidio por incapacidad laboral y de sus respectivas cotizaciones, debe aplicarse el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469, que dispone que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica.

En efecto, dicha norma contiene el plazo de prescripción para solicitar y cobrar el subsidio y, también, debe entenderse para solicitar la revisión del cálculo del mismo, cuando se trata de afiliados a FONASA, ya que los afiliados a una ISAPRE tienen su normativa propia en el inciso final del artículo 47 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24