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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47515-2001

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Fecha: 17 de diciembre de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN resolvió rechazar su licencia médica N° 2204913, extendida por un lapso de 15 días, a contar del 25 de septiembre del año 2001, por existir un error en la información proporcionada con respecto al domicilio del empleador.

Señala que tal información no fue entregada por él, por lo que un error en ella le es ajeno, y no debería perjudicarle.

Adjunta fotocopia de la aludida licencia médica, certificado médico original donde se indica la afección que sufre, y certificado original extendido por su empleador, donde éste expresa que involuntariamente se consignó en la citada licencia una dirección errónea, pues se indicó San Bernardo, en lugar de La Cisterna. Agrega el empleador también, la nueva dirección de la empresa.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la aludida licencia médica por no existir el domicilio del empleador.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto, en tanto no procede el rechazo de la licencia médica de que se trata por el mero hecho de haber un error en la indicación del domicilio del empleador.

En efecto, entre los antecedentes acompañados se tuvo a la vista el certificado del empleador, donde éste reconoce haber cometido un error al indicar su domicilio, con lo que resulta improcedente aplicar una sanción al interesado por un error ajeno a su voluntad.

Sin embargo, y de acuerdo a lo anterior, procede en cambio, que esa Compin disponga la investigación del domicilio indicado en el aludido certificado, con el fin de verificar la efectividad del mismo y determinar la existencia de la relación laboral que motiva la emisión de una licencia para justificar la ausencia laboral, materia en que el organismo competente en definitiva es la Dirección del Trabajo, cosa que tampoco ocurrió en la especie.

Por otra parte, cabe señalar que el D.S. N° 3, que contiene el reglamento de autorización de licencias médicas no contempla entre su normativa como causal de rechazo de las mismas el error en la indicación del domicilio del empleador.

Por lo anterior, procede que esa COMPIN efectúe la investigación señalada, con miras a determinar la existencia o no de la relación laboral entre el interesado y su empleadora y, sólo en el caso que se probare que ella no existe, corresponderá el rechazo de la licencia médica.

En consecuencia, se instruye a esa COMPIN para que modifique lo resuelto, y decrete la autorización de la licencia médica N° 2204913, extendida al trabajador, previa indagación de la existencia de la relación laboral entre el interesado y su empleador