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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44833-2001

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Fecha: 28 de noviembre de 2001

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 27009, de 24 de julio de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por el Ordinario de Concordancias, este Servicio declaró que en el caso de una afiliada a la Asociación Chilena de Seguridad no había aplicado el procedimiento regulado por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, por cuanto atendió a la interesada y una vez que determinó que su dolencia era de etiología común, la derivó a esa ISAPRE con una licencia meramente retroactiva.

Dicho Ordinario precisa que habiéndose resuelto que la patología que motivó la licencia médica reclamada era de origen común, esa ISAPRE debía reembolsar en términos nominales el valor de las prestaciones otorgadas por la citada Asociación.

Al respecto, esa ISAPRE expone que los gastos médicos en que incurrió la Mutualidad, en el período de estudio de una probable enfermedad profesional, deberían ser soportados por ese Organismo Administrador, aún cuando se resuelva que la afección no es de origen laboral, siempre que se haya estado recibiendo las atenciones médicas por parte de ese Organismo, acorde a lo resuelto por este Servicio.

Requerida al efecto dicha Asociación, remitió el informe correspondiente.

Esta Superintendencia, debe señalar que su criterio había sido que, cuando no se aplicaba el artículo 77 bis, tratándose de contingencias de origen común, sólo procedía el reembolso, sin reajustes, de las prestaciones otorgadas con motivo de accidentes, no siendo posible para los organismos administradores de la Ley N° 16.744, obtener el pago de atenciones proporcionadas con motivo de enfermedades.

En virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 16.395, modifica dicho criterio, estableciendo que también tratándose de enfermedades que resultan ser de etiología común, procede el reembolso nominal del valor de las prestaciones que a su respecto otorgó el organismo administrador.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/07/2016Dictamen 44833-2016Asignación familiarPago directo al trabajadorD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
15/07/2015Dictamen 44833-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes automarginaciónLey N° 16.744; Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744