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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38608-2001

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Fecha: 18 de octubre de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18469; Código del Trabajo


1.- Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia doña , apelando respecto a lo obrado por esa Entidad, la cual aprobó lo obrado por su ISAPRE que redujo a 7 días el reposo prescrito por su licencia médica N° 0142556, otorgada por 30 días a contar desde el 22 de mayo del año 2001, por enfermedad grave de hijo menor de un año.

Adjunta certificado original extendido por el profesional tratante, que funda médicamente la procedencia del reposo.

2.- A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN remitió los antecedentes del caso.

Asimismo, ISAPRE. informó que redujo a 7 días la licencia reclamada, en conformidad a lo prescrito en el D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 18, inciso 2°, y 29, inciso 3°, del D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, prescriben que las licencias médicas otorgadas por enfermedad grave de hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias médicas así prorrogadas sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

4.- En el caso de la interesada y al tenor de lo informado por esa Entidad, esta Superintendencia aprueba lo obrado en orden a reducir a 7 días el reposo prescrito por la licencia médica N° 0142556, a fin de a fin de dar aplicación, de este modo, a lo indicado en el párrafo anterior.

Cabe señalar que la situación antes descrita, no es imputable a la paciente, sino que al médico tratante que le extendió la licencia médica, ya que es de su responsabilidad conforme a los artículos 6° y 7° del D.S. N° 3, fijar el período de reposo. Por ende, esa COMPIN deberá disponer que se solicite a la interesada que acompañe tantas licencias médicas de reemplazo continuadas a la anterior como sean necesarias, para completar la totalidad del período de reposo originalmente prescrito.

Las licencias de reemplazo deberán entenderse presentadas dentro de los plazos establecidos al efecto, considerándose como gestión útil para ello la presentación de la licencia médica que fue reducida