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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3247-2001

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Fecha: 31 de enero de 2001

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA

Fuentes: Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 19448, de 20 de noviembre de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio ha señalado que con motivo de una consulta que formuló en su oportunidad respecto de los vigilantes privados de la I. Municipalidad de Viña del Mar, personal contratado de acuerdo al Código del Trabajo, esta Superintendencia emitió el Ordinario N° 19.448, de 20 de noviembre de 1997, en el que en síntesis se señaló que dicho personal durante los períodos de licencia médica no goza de derecho a la remuneración ya que no están afectos al Estatuto Administrativo Municipal, por lo que deben percibir subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional que corresponda.

En el mismo documento se señaló que el Servicio de Salud podía suscribir un
Convenio de pago de subsidio con la I. Municipalidad de Viña del Mar, caso en el cual ésta pagaba directamente el subsidio al trabajador, recuperando posteriormente del Servicio de Salud.

Agrega que de acuerdo al Convenio que se celebró el Servicio le ha reembolsado los subsidios a la Municipalidad, pero que ésta le está solicitando que también le reembolse las cotizaciones, ante lo cual su Asesoría Jurídica le ha instruido solicitar un pronunciamiento a esta Superintendencia, ya que el artículo 19 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social solamente permitiría celebrar convenio para el pago de los subsidios.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en reiterar lo que ya expresó en el párrafo final del Ordinario N° 19448, de 20 de noviembre de 1997, en orden a que "............. el artículo 19 del D.F.L. Nº 44, sólo permite que se celebre convenio respecto del pago del subsidio por incapacidad laboral, no siendo procedente que éste se extienda al pago de las cotizaciones previsionales sobre el período de incapacidad laboral, obligación que sigue siendo de cargo del Servicio de Salud".

Por ende, tratándose de personal regido por el Código del Trabajo, ese Servicio ha procedido correctamente al reembolsar solamente el subsidio por incapacidad laboral.

Se hace presente que la confusión de la I. Municipalidad de Viña del Mar puede deberse a que en el caso de sus funcionarios afectos a las Leyes N° 18.883, 19.070, o 19.378, que durante los periodos de licencia médica gozan del derecho a la remuneración, la entidad pagadora del subsidio les debe reembolsar el subsidio que les habría correspondido de acuerdo al D.F.L. N° 44, de 1978 y las cotizaciones respectivas, situación que es diferente a la de los trabajadores afectos al Código del Trabajo, como es el caso planteado, en que el Convenio de pago de subsidio, solamente puede referirse al pago de dicho beneficio, pero no al pago de las cotizaciones, que sigue siendo de cargo del organismo previsional.

Finalmente, se hace presente que la I. Municipalidad de Viña del Mar puede solicitar a las entidades previsionales que correspondan, la devolución de las cotizaciones que ha pagado durante los períodos de incapacidad laboral de sus trabajadores afectos al Código del Trabajo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/04/1986Dictamen 3247-1986Asignación familiar Ley Nº 16.395
TítuloDetalle
Ley 18.883Ley 18.883